INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS No. 55
“FRANCISCO J. MÚGICA VELÁZQUEZ”
Reglamento Escolar para los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México, dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.
Ciudad de México, Febrero de 2025.
INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de establecer los
ejes rectores para una sana convivencia entre las personas que integran la
comunidad escolar de los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de
Servicios en la Ciudad de México (CETIS-CDMX), dependientes de la Dirección
General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI), se emite el
presente Reglamento Escolar, el cual se elaboró con la participación de la Comisión de
Directores para la revisión del Reglamento Escolar, el Área Académica de la
Oficina Estatal, y con la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México, en apego a los principios de inclusión, igualdad, equidad,
respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
3º, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 15, 18, 72, 73, 74 y 78 de la Ley General de Educación; y
23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se expide el
presente:
Reglamento
Escolar para los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en
la Ciudad de México de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
y de Servicios, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la
Secretaría de Educación Pública.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto reconocer derechos y
establecer normas de convivencia de observancia obligatoria para todas las
personas alumnas, así como para sus padres, madres, personas tutoras o personas
que tengan su guarda y custodia, como personas integrantes de la comunidad de
los CETIS-CDMX adscritos a la DGETI.
Artículo 2. Autoridades competentes para aplicar el Reglamento. La aplicación y
la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponden a la DGETI, a
través de las autoridades de los CETIS-CDMX.
Artículo 3. Marco
normativo aplicable. En la aplicación del presente
Reglamento, se atenderá lo señalado en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte, la Ley General de Educación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños Y
Adolescentes, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley de la
Administración Pública Federal y demás normatividad vigente y aplicable a la
DGETI, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas
alumnas, priorizando la aplicación transversal del interés superior de la niñez
en el ejercicio de su derecho a la educación, así como las perspectivas de
derechos humanos, de género, de identidad cultural y de discapacidad, entre otras.
Artículo 4. Normas
aplicables a personas servidoras públicas.
Los derechos, obligaciones, normas de conducta y sanciones aplicables al
personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación, de los
CETIS-CDMX, se regirán por las leyes y reglamentos que constituyen el marco
normativo de la Secretaría de Educación Pública o que resulte aplicable al
caso.
Artículo 5. Mejora
constante del Reglamento. Las normas
contenidas en el presente Reglamento deberán estar en constante actualización,
con la finalidad de asegurar la garantía de los derechos humanos de todas las
personas y que el proceso educativo tenga lugar en un ambiente digno, seguro y
ordenado, que favorezca el aprendizaje y la sana convivencia de la comunidad
escolar y de quienes se relacionan con ella.
Artículo 6. El desconocimiento
del Reglamento no exime de responsabilidad. El
desconocimiento del presente Reglamento no exime de responsabilidad a la
persona que realice una conducta contraria al mismo.
Artículo 7. Glosario. Con la finalidad de que las disposiciones contenidas sean comprendidas
y para efectos del presente Reglamento se deberá entender lo siguiente:
I. Acoso escolar o bullying: Acto u
omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una
niña, niño, adolescente o adulto, realizado bajo el cuidado de las
instituciones escolares. El acoso escolar puede darse entre cualquier persona
integrante de la comunidad escolar.
II.Ajustes Razonables:
Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y
los servicios, que al realizarlas, no impongan una carga desproporcionada o
afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en
igualdad de condiciones con las demás.
III.CETIS-CDMX: Centros
de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México.
IV.Ciberacoso: Actos
abusivos y perturbadores a través del uso de las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC), con el objetivo de hostigar, intimidar, acechar,
molestar, controlar, atacar, humillar, amenazar, asustar, ofender o abusar de
una persona de manera verbal o escrita.
V.Comunidad escolar: Aquel
grupo de personas que forman parte de los CETIS-CDMX, ya sea, personas alumnas,
directivos, docentes, personal de asistencia y apoyo a la educación, padres,
madres, personas tutoras o personas que tengan la guarda y custodia.
VI.Comunidad estudiantil. Grupo
conformado por las personas alumnas.
VII.DGETI: Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial y de Servicios.
VIII.Enfoque diferencial y especializado. Este Reglamento reconoce que personas que integran la comunidad
estudiantil pertenecen a grupos de población con características particulares o
con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia
u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en
consecuencia, requieren de una atención especializada que responda a las
particularidades y grado de vulnerabilidad.
IX.Igualdad de Género: Es un
derecho humano autónomo que integra la igualdad formal, sustantiva y de
resultados y prohíbe discriminación sustentada en el sexo y género. Permite
comprender las desigualdades construidas y orientar las acciones para disminuir
las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de género.
X.Igualdad y No discriminación:
Principio y derecho humano que tienen todas las personas a ser iguales en su
dignidad, a ser tratadas con respeto y consideración y a participar con base
igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural,
política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y
tienen derecho a una misma protección y garantía ante la ley. Lo anterior,
implica evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por
acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni
proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir,
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos
y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen
étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental,
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales
o cualquier otro motivo.
XI.Interseccionalidad: Enfoque y
herramienta analítica que permite reconocer la confluencia en forma transversal
de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a
una serie de condiciones de las personas, que multiplica las desventajas y
discriminaciones que viven.
XII.Persona alumna: Persona
que, sin distinción de género, ha cubierto los requisitos de ingreso y que se
encuentra matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos,
niveles y servicios educativos de los CETIS-CDMX.
XIII.Regularización: Proceso
para acreditar asignaturas y módulos no acreditados de forma ordinaria, ya sea
mediante evaluación extraordinaria o recursamiento intersemestral.
XIV.SEMS: Subsecretaría de Educación Media
Superior.
XV.SEP: Secretaría de Educación Pública.
XVI .Violencia de género: Conducta
que causa muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico, basada en
el sexo, género o identidad de género, que afecta principalmente a niñas,
adolescentes, mujeres, personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ y a
cuerpos o identidades que no cumplen con los estereotipos de género basados en
directrices heteronormativas, acarreándoles efectos desproporcionados.
CAPÍTULO
II. IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 8. De la
DGETI. La DGETI es una institución educativa adscrita a la SEMS, dependiente
de la SEP, y en ejercicio de sus funciones tiene la encomienda de brindar el
Servicio Educativo del Nivel Medio Superior Tecnológico, Industrial y de
Servicios, más grande del país.
Su objetivo es formar personas bachilleres técnicas que
desarrollen, fortalezcan y preserven una cultura tecnológica y una
infraestructura industrial y de servicios que coadyuven a satisfacer
necesidades económicas y sociales del país.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS
Artículo 9. Principios. En la aplicación del presente Reglamento, los CETIS-CDMX deberán
observar los principios de igualdad y no discriminación, equidad de género e
interés superior de las personas adolescentes y jóvenes.
Artículo 10. Derecho a
la educación equitativa. La
educación que se imparta en los CETIS-CDMX será equitativa, favoreciendo el
pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas alumnas, para
lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades
y de género, respaldará a personas alumnas en condiciones de vulnerabilidad
social y les ofrecerá una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito,
permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos.
Artículo 11.
Principios que rigen la educación. Los principios que rigen la educación impartida en los CETIS-CDMX,
son:
I.Igualdad y
no discriminación;
II. Universalidad;
III.Accesibilidad;
IV.Solidaridad;
V.Suficiencia
y calidad;
VI.Mejora
constante;
VII. Equidad, y
VIII.Logro.
CAPÍTULO IV. SUJETOS
Artículo
12.De la calidad de persona alumna. Adquirirán la calidad de personas alumnas en los
estudios que imparte la DGETI, con todos los derechos y obligaciones que
establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de ésta, aquellas
personas que cumplan con los requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas por la
DGETI y realicen oportunamente los trámites de inscripción o reinscripción.
Artículo 13. Personas a
quien se dirige el Reglamento. El presente
Reglamento se encuentra dirigido y, por lo tanto, es de observancia obligatoria
para las autoridades escolares, personal docente, personal de apoyo y
asistencia a la educación, personas alumnas, padres, madres y personas tutoras
o personas que tengan la guarda y custodia de alguna persona alumna.
CAPÍTULO V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 14. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento rigen dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX, así como en el exterior cuando se realicen actividades escolares promovidas o desarrolladas por la institución y que involucren a las personas comprendidas en el objeto del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI. AUTORIDADES FACULTADAS PARA SU APLICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
Artículo 15.Autoridades
que aplican el Reglamento. La Oficina
de Orientación Educativa como primera instancia atenderá cada situación
relacionada con la aplicación del presente Reglamento. Sin embargo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, el Departamento de Servicios Escolares,
la Subdirección, la Dirección y el Consejo Técnico Consultivo, pueden reportar
y valorar las conductas que sean contrarias al presente Reglamento, por lo que
también tienen la facultad de aplicarlo.
Artículo 16. Interpretación
del presente Reglamento. El
Consejo Técnico Consultivo de cada CETIS-CDMX, será la instancia facultada para
realizar la interpretación de contenidos del presente Reglamento, a fin de
facilitar su aplicación, tomando como ejes transversales la perspectiva de
derechos humanos, de género y los enfoques: especial, diferenciado e
interseccional.
Toda interpretación que se realice del contenido del presente
Reglamento deberá respetar y garantizar los derechos humanos de las personas.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALUMNAS
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LAS PERSONAS ALUMNAS
Artículo 17. Derecho a
formar parte de la comunidad estudiantil.
La calidad de persona integrante de la comunidad estudiantil, se adquiere
cuando se tenga la de persona alumna.
Artículo 18. Derecho a
recibir copia del Reglamento. Toda
persona alumna tiene derecho a recibir una copia del presente Reglamento, con
la finalidad de conocer sus derechos, obligaciones, normas de conducta en cada
uno de los CETIS-CDMX, así como las consecuencias de la transgresión a los
preceptos en él establecidos.
Artículo 19. Derecho de
integrarse en un ambiente seguro y libre de violencia. Las personas alumnas tienen derecho de integrarse en un ambiente
seguro, libre de discriminación y libre de violencias, lo cual incluye, entre
otras, libre de acoso escolar (bullying), ciberacoso y violencias de género.
Artículo 20.Derecho a
que se respete su integridad personal. Las
personas alumnas tienen derecho al respeto de su integridad personal por parte
de quienes conforman la comunidad escolar.
Artículo 21. Derecho de
conocer a las instancias que implementan el Reglamento. Las personas alumnas tienen derecho de conocer las instancias de
cada uno de los CETIS-CDMX, facultadas para recibir quejas, denuncias y atender
inquietudes relacionadas con el presente reglamento.
Artículo 22. Derecho a
disponer de las instalaciones, material, equipo y servicios. Las personas alumnas tienen el derecho de hacer uso de las
instalaciones, los salones, laboratorios y talleres de los CETIS-CDMX, para
realizar las prácticas de las asignaturas o submódulos correspondientes, dentro
de los horarios determinados y realizar actividades y expresiones culturales
que la normatividad y autoridades escolares lo permitan.
Artículo 23. Derecho a
recibir enseñanza en igualdad de circunstancias. Toda persona alumna tiene derecho a recibir en igualdad de
circunstancias o condiciones, la enseñanza que ofrecen los CETIS-CDMX, una vez
que tenga tal calidad, lo cual incluye la implementación de ajustes razonables
que se requieran.
Artículo 24. Derecho a
recibir información, atención oportuna, asesoría y orientación. Las personas alumnas tienen derecho a recibir información,
atención oportuna y orientación sobre procedimientos administrativos y
escolares de los CETIS-CDMX.
Artículo 25. Derecho a
conocer el calendario de actividades académicas. Toda persona alumna tiene derecho a conocer el calendario de
actividades académicas de cada periodo escolar.
Artículo 26. Derecho a
conocer los planes y programas de estudio.
Las personas alumnas, tienen derecho a conocer los planes y programas de
estudio, así como los objetivos de las asignaturas y submódulos.
Artículo 27. Derecho a
conocer los criterios de evaluación. Toda
persona alumna tiene derecho a conocer al inicio del curso, los criterios de
evaluación para cada asignatura y submódulo impartido, así como, los requisitos
para su acreditación.
Artículo 28.Respeto a
su ideología y pensamiento. Las
personas alumnas tienen derecho a recibir de parte del personal directivo,
docente y de apoyo y asistencia a la educación, respeto y consideración debida
a su persona, pensamiento, religión, ideología, raza, edad, sexo, género,
nacionalidad, identidad de género, preferencia u orientación sexual,
discapacidad, apariencia física, condición social u otra.
Artículo 29. Derecho a
contar con un expediente académico. La persona
alumna tiene el derecho a que en el CETIS-CDMX en el cual se encuentre
inscrita, se registre un expediente en el que se asiente su trayectoria
académica.
Artículo 30.
Derecho a recibir los resultados de la evaluación. Toda persona alumna tiene derecho a recibir los resultados de las
evaluaciones parciales, finales y de regularización, basados en los criterios y
fechas establecidas.
Artículo 31. Derecho a presentar regularización extraordinaria. Toda persona alumna tiene derecho a presentar las diversas opciones de regularización extraordinaria, en alguna de las asignaturas y submódulos de acuerdo con el programa de estudios correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad escolar vigente.
Artículo 32. Derecho a
recibir documentación escolar. Toda
persona alumna tiene derecho a recibir oportunamente los documentos oficiales
que acrediten su situación escolar: credencial, constancia de estudios, boletas
parciales y semestrales, historial académico y aquella otra que es
responsabilidad del CETIS-CDMX.
Artículo 33. Derecho a
recibir información de los servicios adicionales. Toda persona alumna tiene derecho a recibir información sobre
becas, seguro facultativo y acerca de aquellos servicios adicionales que
ofrezcan los CETIS-CDMX, como: actividades artísticas, culturales, deportivas,
cívicas y de acceso al acervo bibliotecario.
Artículo 34.Derecho a
justificar inasistencias y retardos. Toda
persona alumna tiene derecho a justificar sus inasistencias y retardos en un
máximo de tres días después de acontecida la falta o retardo. La Oficina de
Orientación Educativa valorará las documentales exhibidas y, en su caso,
requerirá la presencia del padre, madre o persona tutora o responsable de la
guarda y custodia, cuando no se cuente con documentos o éstos no justifiquen la
inasistencia o retardo. La justificación de las inasistencias no exime a las
personas alumnas de cumplir con las actividades de aprendizaje para la
acreditación de las asignaturas y submódulos.
Artículo 35.
Derecho a solicitar ante el
Departamento de Servicios Escolares autorización para salir de las
instalaciones del CETIS-CDMX, por causas especiales y/o fuerza mayor, con
conocimiento del padre, madre, persona tutora o persona responsable de la
guarda y custodia. Las personas alumnas tienen
derecho a solicitar, ante el Departamento de Servicios Escolares, autorización
para salir del CETIS-CDMX por causas especiales y/o de fuerza mayor, con conocimiento
del padre, madre, persona tutora o responsable de la guarda y custodia; en caso
de personas alumnas mayores de edad, éstas podrán solicitar la salida de forma
directa.
Artículo 36. Derecho a
comunicar inconformidades sobre deficiencias en los procesos de enseñanza. Toda persona alumna tiene derecho a comunicar al Departamento de
Servicios Docentes, sus inconformidades sobre deficiencias en los procesos de
enseñanza-aprendizaje, así como cualquier otro acto que transgreda las
disposiciones de este ordenamiento.
Artículo 37. Derecho a
contar con persona tutora académica. Toda
persona alumna tiene derecho a contar con una persona tutora académica que será
asignada por el CETIS-CDMX, con el objeto de mejorar su rendimiento escolar.
Artículo 38. Derecho a
recibir orientación académica para la acreditación de las asignaturas y/o
submódulos. La persona alumna que obtenga
alguna calificación no aprobatoria en el periodo ordinario, tiene derecho a
solicitar orientación académica en la Oficina de Control Escolar, sobre las
opciones que ofrecen los CETIS-CDMX para acreditar las asignaturas y
submódulos.
Artículo 39. Derecho a
participar en las actividades deportivas.
Las personas alumnas tienen el derecho a participar en eventos deportivos
locales, regionales, estatales y nacionales, previo cumplimiento de los requisitos
y procedimiento establecidos en la convocatoria de que se trate.
Artículo 40. Derecho a
participar en las actividades culturales.
Las personas alumnas tienen el derecho a participar en las actividades
culturales locales, regionales, estatales y nacionales, previo cumplimiento de
los requisitos y procedimiento establecidos en la convocatoria de que se trate.
Artículo 41. Derecho a
participar en actividades académicas. Las
personas alumnas tienen el derecho a participar en las actividades académicas
locales, estatales, nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los
requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias que emanen de la
DGETI u otras instituciones de que se trate.
Artículo 42.Derecho a
realizar actividades externas. Toda
persona alumna tiene derecho de realizar actividades fuera del CETIS-CDMX
siempre que estén autorizadas por la Institución y padre, madre o persona
tutora, y no se considerará inasistencia.
Artículo 43. Derecho a
ser reconocidas por su desempeño. Toda
persona alumna tiene derecho a que se le reconozca por su participación en
algún evento académico, deportivo, cultural o cívico, entre otros, mediante el
otorgamiento de constancia, diploma o reconocimiento.
Artículo 44. Derecho a
obtener un certificado de estudios. Toda
persona alumna tiene el derecho a obtener un certificado de estudios, ya sea
parcial o total, siempre que cumpla los requisitos y procedimientos
establecidos.
Artículo 45. Derecho a
recibir servicio de salud escolar primaria y canalización a servicio de
atención psicológica. Toda
persona alumna tiene derecho a recibir servicio de salud escolar primaria y
canalización al servicio de atención psicológica, en condiciones dignas y
seguras en las instituciones destinadas para ello.
Artículo 46. Derecho a
obtener el seguro facultativo. Toda
persona alumna tiene derecho a obtener el seguro facultativo por parte del
Instituto Mexicano del Seguro Social, realizando el trámite respectivo.
Artículo 47. Derecho a
la protección de sus datos personales. Toda
persona alumna de los CETIS-CDMX tiene derecho a que se garantice el adecuado
tratamiento de los datos personales que haya proporcionado.
Artículo 48. Obligación
de los CETIS-CDMX de difundir su Reglamento. Los
CETIS-CDMX tienen la obligación de publicar en un lugar de fácil acceso que
permita su lectura a cualquier persona y difundir el presente Reglamento, entre
la comunidad escolar, a través de los diversos medios de comunicación
disponibles y en formatos accesibles para las personas alumnas.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALUMNAS
Artículo 49. Uso
adecuado de las instalaciones y material. Toda
persona alumna tiene la obligación de hacer uso adecuado de las instalaciones,
mobiliario, equipo y del material educativo con que cuentan los CETIS-CDMX, y
en apego a las normas de control interno.
Artículo 50.Conocer y
cumplir las disposiciones del Reglamento. Toda
persona alumna tiene la obligación de conocer y cumplir las disposiciones del
presente Reglamento, y demás normas de conducta aplicables a las personas
alumnas de los CETIS-CDMX.
Artículo 51. Fomento de
un ambiente libre de violencia y de discriminación. Toda persona alumna tiene la obligación de dirigirse con respeto
hacia las demás personas y deberá de contribuir a fomentar un ambiente seguro,
digno, libre de violencia y de discriminación.
Artículo 52. Observancia
de los principios y valores. Las
personas alumnas tienen la obligación de observar los principios y valores,
para la convivencia en los CETIS-CDMX.
Artículo 53. Cuidado de
bienes propios y no ingresar aquellos que no estén autorizados. Es responsabilidad y obligación de cada persona alumna cuidar sus
bienes personales. Los CETIS-CDMX y su personal, no serán responsables por la
pérdida de aquellos, por lo cual, no
tienen la obligación de resarcir los
daños en caso de pérdida.
Las personas alumnas se abstendrán de ingresar bienes innecesarios
y ajenos a las actividades escolares, que no se encuentren debidamente
autorizados.
Artículo 54. Contribuir
a mantener limpias las áreas. Toda
persona alumna, tiene la obligación de contribuir a mantener limpias las áreas
del CETIS-CDMX al cual se encuentra inscrito.
Artículo 55. Comunicar
asuntos relacionados con los CETIS-CDMX. Es
obligación de las personas alumnas, comunicar a sus padres, madres, personas
tutoras o personas responsables de la guarda y custodia, los asuntos
relacionados con el CETIS-CDMX en el que se encuentren inscritas, incluyendo su
trayectoria escolar, así como su participación en eventos deportivos,
culturales, académicos, de fomento a la salud y cívicos.
Artículo 56. Atención a
los periodos de inscripción y reinscripción. Toda
persona alumna debe apegarse al cumplimiento de los periodos de inscripción,
reinscripción, exámenes ordinarios, extraordinarios y recursamiento
intersemestral.
Artículo 57. Atención
personal de trámites escolares y aclaraciones. Toda persona alumna tiene la obligación de realizar de manera
personal sus trámites y aclaraciones escolares.
Artículo 58. Atención a
los avisos de la Oficina de Orientación Educativa. Es obligación de las personas alumnas estar pendientes de los
avisos que emita la Oficina de Orientación Educativa y atenderlos en tiempo y
forma, por lo que los CETIS-CDMX no se harán responsables por la omisión.
Artículo 59.Uso de
identificación. Toda persona alumna, tiene la
obligación de identificarse con la credencial vigente expedida por el
CETIS-CDMX en el cual se encuentre inscrita.
Artículo 60.De la
participación en los programas de seguridad y emergencia escolar. Las personas alumnas deberán participar en los programas de
seguridad y emergencia, así como en los protocolos que las autoridades de la
Secretaría de Educación Pública marquen para las contingencias de salud,
climáticas, medioambientales, seguridad y demás situaciones extraordinarias que
merezcan tratamiento aparte por las instancias de Gobierno.
Artículo 61. Participación
en acciones para fortalecer la cultura de protección civil. Toda persona alumna, deberá participar en las actividades de
protección civil (capacitación y simulacros) del CETIS-CDMX en el cual se
encuentre inscrita, con la finalidad de prevenir, mitigar riesgos y fortalecer
la seguridad de la comunidad escolar.
Artículo 62. Asistencia
a clases. Toda persona alumna deberá asistir
con puntualidad a clases, en apego a la normatividad escolar vigente y de
acuerdo a los horarios establecidos por los CETIS-CDMX.
Artículo 63. Uso de
uniforme oficial. Toda persona alumna, con
independencia de la actividad o trámite que vaya a efectuar, deberá ingresar al
CETIS-CDMX en el cual se encuentre inscrita con el uniforme reglamentario, y
hacer uso de cualquier otro que sea determinado por alguna asignatura o
submódulo en particular. Para ello, toda persona alumna deberá tramitar una
beca que le permita tener los recursos económicos para obtenerlo. En los casos
de especialidades vinculadas con el área de la salud, las personas alumnas
deberán portar el uniforme que corresponda.
Artículo 64. De las
tareas y apuntes. Es responsabilidad de las personas
alumnas obtener los apuntes y elaborar las tareas, aun cuando no hayan asistido
a clases.
Artículo 65. Cumplimiento
de sanciones. Toda persona alumna deberá dar
cumplimiento a las sanciones a que se haya hecho acreedora, una vez que se
acredite la falta.
Artículo 66. Procesos de
evaluación del aprendizaje. Toda
persona alumna deberá participar en los procesos de evaluación del aprendizaje,
en las fechas determinadas para ello por el CETIS-CDMX
en el cual se encuentra inscrita.
Artículo 67. Permanencia
en instalaciones. Las personas alumnas están
obligadas a permanecer en el interior del CETIS-CDMX en el cual se encuentren
inscritas, durante los horarios de clase; solo podrán salir a petición de su
padre, madre o tutor y con autorización de Servicios Escolares o autoridad
correspondiente.
Artículo 68.Obligación
de conducirse con honestidad académica. Toda
persona alumna deberá conducirse con honestidad académica, atendiendo a los
principios y valores de los CETIS-CDMX.
Artículo 69. Respeto a
personas integrantes de la comunidad educativa. Las personas alumnas deberán respetar a todas las personas de la
comunidad educativa de los CETIS-CDMX.
Artículo 70. Del
certificado médico. Toda persona alumna tiene la
obligación de presentar al inicio de cada ciclo escolar, un certificado médico
que acredite su estado de salud, a efecto de que la escuela lo tome en
consideración para las actividades físicas que al interior se realizan.
Artículo 71. Uniforme y
equipo obligatorio para laboratorios y talleres. Las personas alumnas deberán contar con el uniforme y equipo
adecuado durante la realización de las actividades escolares donde se manejen
sustancias, maquinaria y/o materiales que puedan ocasionar un daño a la salud,
conforme a los protocolos establecidos por los CETIS; de no hacerlo, se le
impedirá el acceso a la actividad.
Artículo 72. De la
participación en los programas de seguridad y emergencia escolar. Las personas alumnas deberán participar en los programas de
seguridad y emergencia, así como en los protocolos que las autoridades de la
SEP marquen para las contingencias de salud, climáticas, medioambientales,
seguridad y demás situaciones extraordinarias que merezcan tratamiento aparte
por las instancias de Gobierno.
Artículo 73. Atención a
indicaciones de las autoridades de la DGETI y de los CETIS-CDMX. Las personas alumnas deberán atender las indicaciones emitidas por
la DGETI y de los CETIS-CDMX.
Artículo 74. De las
actividades realizadas a través de plataformas digitales de las TIC. Las actividades que se realicen por las personas alumnas a través
del uso de plataformas digitales de las TIC, deberán realizarse preferentemente
con cámara encendida y en un espacio libre de interrupción. Deberá seguir las
indicaciones del maestro o la maestra, guardando la compostura debida. Deberá
estar vestida y peinada correctamente, haciendo uso correcto del menú de la
plataforma de video, evitando compartir información que no sea académica,
memes, obscenidades, comentarios fuera de lugar o que no tengan la autorización
de la persona docente. Si la persona alumna se niega a ser contactada, no
realiza las actividades, o su actitud durante las videoconferencias es de
indisciplina, se le aplicará el reglamento tal como si estuviera en clases
presenciales.
CAPÍTULO III. PROHIBICIONES PARA LAS PERSONAS ALUMNAS
Artículo 75.La comunidad estudiantil de los CETIS-CDMX, deberá de abstenerse
por sí o por interpósita persona de:
I. Ejercer acoso escolar (bullying) sobre alguna o algunas de las
personas integrantes de la comunidad estudiantil, personal docente y personal
de apoyo y asistencia a la educación.
II. Realizar conductas de violencia de género y discriminación contra
personas integrantes de la comunidad de la DGETI y de los CETIS-CDMX.
III. Cometer actos de indisciplina como saltar las bardas, subirse a los
techos de talleres u edificios, cruzar ventanales de los salones, etc.
IV. Salir de las instalaciones sin aviso previo y la autorización
correspondiente.
V. Realizar permutas de carrera, grupos o turnos, sin la autorización
que corresponda.
VI. Falsificar documentos oficiales como credenciales, boletas,
certificados, entre otros.
VII. Incumplir con las diversas normas de conducta y convivencia
establecidas y aplicables.
VIII. Agredir verbal y/o físicamente a las personas integrantes de la
comunidad estudiantil, docente, de apoyo y asistencia a la educación, y
directiva, dentro de las instalaciones y en cualquier otro espacio donde se
realicen actividades académicas o de formación integral.
IX. Ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes, inhalantes o
psicotrópicos dentro de los recintos académicos.
X. Ingresar a las instalaciones en estado de ebriedad o bajo los
efectos de algún enervante.
XI. Generar desorden e indisciplina dentro de las instalaciones y en
cualquier otro espacio donde se realicen actividades académicas o de formación
integral.
XII. Portar armas de fuego, punzocortantes o de peligro que pudieran
afectar la integridad personal de la comunidad estudiantil, docente, de apoyo y
asistencia a la educación y directiva.
XIII. Fumar dentro de las instalaciones.
XIV. Realizar, sin la autorización respectiva, cualquier tipo de
comercio y/o propaganda dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.
XV. Realizar fiestas o eventos dentro de las instalaciones sin la
autorización correspondiente.
XVI. Ingresar a personas ajenas a las instalaciones, sin previa
autorización.
TÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES,
PERSONAS TUTORAS O PERSONAS QUE EJERCEN LA GUARDA Y CUSTODIA
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES, PERSONAS TUTORAS Y
PERSONAS QUE EJERCEN LA GUARDA Y CUSTODIA
Artículo 76. Derechos. Este Reglamento reconoce los derechos de los padres, madres,
personas tutoras o personas que ejerce la guarda y custodia de las personas
alumnas de los CETIS-CDMX que se encuentran
señaladas en el Capítulo II del
Título Noveno de la Ley General de Educación, por lo que la DGETI garantizará
su ejercicio, a fin de que participen oportunamente en los procesos educativos.
Artículo 77. Derecho a recibir copia del Reglamento. Los padres, madres, personas tutoras o personas que ejercen la
guarda y custodia de alguna de las personas alumnas tienen derecho a que se les
haga del conocimiento el contenido del presente Reglamento, para lo cual, la
institución deberá proporcionarles una copia, con la finalidad de que conozcan
los derechos, obligaciones y consecuencias de la trasgresión a los preceptos en
él establecidos.
Artículo 78. Derecho de
ingresar a los CETIS-CDMX. Los padres, madres, personas tutoras o
personas que ejerzan la guarda y custodia de alguna de las personas alumnas,
tienen derecho a ingresar a los CETIS-CDMX, según sea el caso, para recibir
información académica, previa identificación y acreditación.
Artículo 79. Derecho de
recibir documentación. Los padres,
madres, personas tutoras o personas que ejerzan la guarda y custodia de alguna
persona alumna podrán recibir las boletas de calificaciones u otros documentos
relacionados con las personas alumnas bajo su guarda y custodia, previa
acreditación.
Artículo 80.Derecho de
recibir informes de conductas. Los padres,
madres o personas tutoras, tienen derecho a recibir el informe de alguna
conducta contraria al presente reglamento realizada por la persona alumna que
tengan bajo su guarda y custodia.
Artículo 81. Derecho de
recibir calificaciones. Los padres,
madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las
personas alumnas, tienen derecho a recibir el reporte de evaluaciones y
calificaciones en las fechas establecidas por el CETIS-CDMX.
Artículo 82. Derecho de
conocer a la autoridad escolar que atenderá dudas con el Reglamento. Los padres, madres o personas tutoras, tienen el derecho de
conocer la oficina y autoridad escolar facultada para recibir quejas, denuncias
y atender inquietudes relacionadas con el presente reglamento.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES Y PERSONAS TUTORAS
Artículo 83. Obligación
de informar la ausencia de la persona alumna. Los padres, madres o personas tutoras, deberán informar al
CETIS-CDMX, la ausencia de personas alumnas que tengan bajo su guarda y
custodia.
Artículo 84. Obligación
de acudir al CETIS-CDMX. Los padres,
madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las
personas alumnas tienen la obligación de acudir al CETIS-CDMX de forma puntual
cuando hayan sido requeridas por alguna autoridad.
Artículo 85. Obligación
de mantenerse informado. Los padres,
madres o personas tutoras, tienen la obligación de mantenerse informados de la
situación académica, de salud, derechos, obligaciones, restricciones y sanciones
de las personas alumnas que tengan bajo su guarda y custodia.
Artículo 86. Obligación
de supervisar la realización de actividades. Los
padres, madres o personas tutoras, tienen la obligación de supervisar el
cumplimiento de tareas y actividades académicas, por parte de la persona alumna
que tengan bajo su guarda y custodia.
Artículo 87. Obligación
de registrarse al ingresar al CETIS-CDMX. Los
padres, madres o personas tutoras que tengan bajo su guarda y custodia a alguna
de las personas alumnas, tienen la obligación de identificarse y registrarse
para ingresar al CETIS-CDMX.
Artículo 88. Obligación
de acreditar su personalidad al pedir una cita. Los padres, madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y
custodia a alguna de las personas alumnas, tienen la obligación de acreditar su
personalidad al momento de solicitar una cita con algún profesor o al acudir al
CETIS-CDMX, para cualquier informe relacionado
con la persona alumna.
Artículo 89.Obligación
de informar la situación de salud que afecte el desempeño de las personas
alumnas. Los padres, madres o personas
tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las personas alumnas,
tienen la obligación de informar de manera inmediata al CETIS-CDMX,
características particulares de salud, o de cualquier otra índole que considere
relevantes para el desempeño de la persona alumna o que puedan comprometer su
salud en caso de no tomar algún medicamento, o bien, la del resto de la
comunidad.
Artículo 90. Obligación
de agendar cita en el Departamento de Servicios Escolares u homólogo, para
tratar asuntos académicos y personales. Los
padres, madres y personas tutoras, están obligados a agendar cita en el
Departamento de Servicios Escolares o área homóloga del CETIS-CDMX, para
atender asuntos personales o relacionados con el desempeño de alguna de las personas
alumnas que tengan bajo su guarda y custodia, ya sea con docentes, personal
directivo o personal de apoyo y asistencia a la educación.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 91.Guardar el
orden en las diferentes actividades. La
comunidad escolar deberá guardar el orden en las diferentes actividades en
aulas, patios, oficinas, laboratorios, talleres u otras áreas del CETIS-CDMX;
así como en cualquier otro espacio donde se realicen actividades académicas o de
formación integral.
Artículo 92. Del respeto
a las personas integrantes de la comunidad de los CETIS-CDMX. Las personas integrantes de la comunidad escolar, deben conducirse
con respeto y estricta observancia a los principios y valores que rigen su actuación,
dentro de las instalaciones y en los lugares en los que se desarrollen
actividades académicas o de formación integral.
Artículo 93. De la
resolución de los conflictos. Los
conflictos que se presenten en la comunidad escolar, serán resueltos buscando
en todo momento el respeto a los derechos humanos y la convivencia pacífica.
Artículo 94. De las
faltas que incumplan con el Reglamento. Las
personas integrantes de la comunidad escolar deberán hacer del conocimiento al
área correspondiente, las faltas o conductas que incumplan con el presente
Reglamento, cometidas por cualquiera de las personas que la integran, dentro de
las instalaciones, con motivo de sus funciones, ya sea con acción, omisión o
con su anuencia.
Artículo 95. De los
horarios. Los horarios de ingreso a las
instalaciones serán los establecidos de acuerdo al turno asignado en cada uno
de los CETIS-CDMX.
Artículo 96. Del
uniforme. Las personas alumnas, deberán
portar el uniforme único reglamentario, con el logotipo oficial de DGETI y el
número de CETIS-CDMX bordado (según lo estipulado en el manual de identidad).
Artículo 97. Normas de
convivencia para los padres, madres o personas tutoras. Los padres, madres o personas tutoras, deberán cumplir con las
siguientes normas de convivencia:
I. Para atender asuntos relacionados con la persona alumna bajo su
guarda y custodia, deberá acudir al Departamento de Servicios Escolares u otra
autoridad educativa del CETIS-CDMX.
II. Evitar ingresar al aula sin autorización durante las horas de
clase.
III. Actualizar los datos de contacto y/o diagnóstico de salud de la
persona alumna.
IV. Notificar cualquier situación que pudiera afectar la asistencia o
desempeño de la persona alumna, en un plazo no mayor a tres días hábiles, al
Departamento de Servicios Escolares o a la Oficina de Orientación Educativa.
TÍTULO QUINTO
REGLAS PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL CETIS-CDMX
CAPÍTULO I. ACCESO AL CETIS.CDMX
Artículo 98. Ingreso con
uniforme y credencial. El ingreso
y permanencia de las personas alumnas al CETIS-CDMX,
será con uniforme y credencial vigente, con la finalidad de garantizar la
protección y cuidado de la comunidad escolar.
Artículo 99.Integración
del uniforme. El uniforme genera sentido de
pertenencia, así como igualdad entre los estudiantes, el cual consiste en falda
o pantalón de vestir gris, playera blanca tipo polo con los distintivos del
CETIS-CDMX, suéter o sudadera guinda o vino con los distintivos del CETIS-CDMX, zapato escolar negro, calcetas guindas o blancas (en
caso de usar falda), playera blanca y tenis para actividades deportivas. En los
casos de especialidades vinculadas con el área de la salud, las personas
alumnas deberán portar el uniforme que corresponda.
Artículo 100. Acceso con
más prendas de vestir. No podrá
negarse el acceso a las personas alumnas por llevar chamarra, abrigo u otra
prenda sobre el uniforme.
Artículo 101. Medidas de
higiene y seguridad en el ingreso. Toda
persona que pretenda ingresar, deberá respetar las disposiciones que se
implementen en relación con las medidas de higiene y seguridad de cada
CETIS-CDMX.
CAPÍTULO II. PERMANENCIA DENTRO DEL CETIS-CDMX
Artículo 102. Permanencia
obligación de portar uniforme escolar. Toda
persona alumna deberá portar el uniforme reglamentario durante su estancia
dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.
Artículo 103. Portar
uniforme y equipo de seguridad en talleres y laboratorios. Las personas alumnas que realicen prácticas de laboratorio o taller
de acuerdo con la especialidad, deberán portar el uniforme y equipo de
seguridad que salvaguarden su integridad física y la del grupo.
CAPÍTULO III. SALIDA DEL CETIS-CDMX
Artículo 104. Salida del
CETIS-CDMX. Es indispensable la presencia del padre,
madre o persona tutora en la Oficina de Orientación Educativa o Servicios
Escolares, para expedir un pase de salida de la persona alumna durante el
horario escolar, y sólo en casos de extrema urgencia se permitirá para el mismo
efecto, la presencia de un familiar diferente que previa identificación,
presente una autorización por escrito del padre, madre o persona tutora.
TÍTULO SEXTO
NORMAS DE SALUD Y SANITARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 105.De las
condiciones de higiene de las personas alumnas. La comunidad escolar deberá acudir a las instalaciones en
condiciones de higiene. En caso de enfermedades de fácil contagio, se aplicará
el protocolo sanitario correspondiente.
Artículo 106. Del cuidado
y limpieza en las instalaciones. Todos los
integrantes de la comunidad escolar, son coadyuvantes en el cuidado y limpieza
de las aulas, biblioteca, sanitarios, patio, jardín, y en general de las
instalaciones de los CETIS-CDMX, depositando papeles y desperdicios en los
contenedores de basura, no rayando y/o ensuciando bancas, paredes, puertas,
mobiliario, etc.
Artículo 107. De las
situaciones de emergencia. Cada
integrante de la comunidad escolar es responsable de comunicar a las
autoridades educativas cualquier accidente, situación o evento que ocurra
dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX,
para atender o canalizar a las instancias correspondientes.
TÍTULO SÉPTIMO
SITUACIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO I. INSCRIPCIÓN
Artículo 108.
De la inscripción. Es sujeta
de inscripción la persona aspirante que cumpla con los requisitos establecidos
en la normatividad escolar vigente y aplicable.
Artículo 109. De los
requisitos para la inscripción. La
inscripción estará sujeta a la presentación de documentación mínima de
identidad y acreditación de estudios previos, señalada para cada caso, de
acuerdo a la normatividad de control escolar vigente.
Artículo 110. Conclusión
del proceso de inscripción. Una vez
que se concluya con el trámite de inscripción, ésta se formalizará mediante la
asignación de un número de control escolar.
CAPÍTULO II. REINSCRIPCIÓN
Artículo 111. De la
reinscripción. Las personas alumnas tendrán
derecho de reinscribirse al semestre inmediato superior, de acuerdo a lo
establecido en la normatividad de control escolar vigente y aplicable.
Artículo 112.Requisitos
para la reinscripción. Para
reinscribirse, las personas alumnas proporcionarán dentro del plazo señalado,
la documentación:
I. Copia del historial académico.
II. Solicitud de reinscripción.
III. Comprobante de domicilio reciente.
IV. Certificado Médico.
V. Copia de carnet expedido por el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
VI. Otros documentos previamente solicitados por el CETIS-CDMX.
Artículo 113. Las personas alumnas que hayan cursado planes de estudio anteriores
a los vigentes, y desean continuar sus estudios con los planes vigentes,
deberán atender las normas y lineamientos actuales para su reinscripción. Para
ello, el requisito indispensable es que la persona alumna no haya excedido del
tiempo máximo de cinco años, establecido para concluir el bachillerato.
Artículo 114. Solicitudes
específicas para la acreditación. La persona
alumna que desee adelantar asignaturas, posponer alguna de las que correspondan
al ciclo escolar al que se inscribió, volver a cursar alguna asignatura,
incrementar o disminuir su carga horaria, deberá remitirse a la normatividad de
control escolar vigente.
Artículo 115. De la
regularización de las asignaturas o módulos del componente profesional. Las personas alumnas tendrán derecho a regularizar las asignaturas
o módulos no acreditados mediante las evaluaciones extraordinarias que
establece la normatividad escolar vigente y aplicable.
Artículo 116. De la
calificación aprobatoria. La calificación
mínima para acreditar una asignatura es de 6.0.
Artículo 117. De
la no acreditación de una asignatura o módulo. Cuando la persona alumna no demuestre tener los
conocimientos y aptitudes suficientes en una asignatura o módulo, se expresará
con una calificación de 5.
Artículo 118. De las
evaluaciones. Las personas alumnas inscritas en
una asignatura o submódulo, tendrán derecho a la evaluación ordinaria y, en su
caso, a las de regularización que establece la normatividad escolar vigente y
aplicable.
Artículo 119. Lugar de
realización de las evaluaciones. Las
evaluaciones se realizarán en las instalaciones de los CETIS-CDMX y dentro de
los horarios establecidos en cada uno de ellos.
Los periodos de evaluaciones serán establecidos por la
DGETI mediante el Calendario de Actividades Académicas para cada ciclo escolar.
CAPÍTULO III. BAJA
Artículo 120. Baja
temporal. La baja temporal de las personas
alumnas deberá solicitarse en los siguientes momentos:
I. Antes de la reinscripción del semestre inmediato al que se
promueve.
II. Transcurrido el periodo de reinscripción establecido, la persona
alumna tendrá que apegarse a lo establecido en la normatividad escolar vigente
y aplicable.
Artículo 121.De las
personas facultadas para solicitar baja temporal. Las personas alumnas (mayores de edad), padres, madres o personas
tutoras, que acrediten la guarda y custodia, son las facultadas para solicitar
la baja temporal del CETIS-CDMX.
Artículo 122. De la baja
temporal. La baja temporal también se aplica
como medida de regularización académica o disciplinaria, según proceda.
Artículo 123. Temporalidad
de la baja. La baja temporal no excederá de dos
ciclos escolares, y será contabilizada dentro del plazo máximo contemplado para
que las personas alumnas concluyan su bachillerato.
Artículo 124. Baja
definitiva. La baja definitiva de las personas
alumnas, sucede en los siguientes supuestos:
I. A solicitud de la persona alumna, padre, madre o persona tutora.
II. Haber excedido el tiempo de 5 años para concluir su bachillerato.
TÍTULO OCTAVO
CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. DE LA CONDUCTAS SANCIONABLES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN
GENERAL
Artículo 125.Introducir,
vender o compartir bebidas alcohólicas y narcóticos. Introducir, utilizar, proporcionar, ofrecer o vender bebidas
alcohólicas, tabaco, marihuana, cocaína o cualquier tipo de sustancia indebida.
El ingreso de medicamentos o fármacos estará condicionado a la
exhibición de la receta médica, previo aviso al área correspondiente.
Artículo 126. Ingresar
bajo los efectos de alguna sustancia prohibida. Se prohíbe el ingreso a cualquier CETIS, a personas que se
encuentren bajo los efectos del alcohol, marihuana, cocaína o cualquier tipo de
sustancia indebida.
En caso de que una persona alumna se encuentre en estado de
intoxicación, se procederá a proporcionarle la atención que requiera y
comunicarlo de inmediato a su padre, madre, persona tutora o quien ejerza su
guarda y custodia, a fin de que acuda al Centro de Salud y/o Institución que le
proporcione la información y orientación respectiva para su atención y
prevención de adicciones.
Artículo 127. Ingresar
materiales ajenos a los necesarios para cuestiones académicas. Introducir a los CETIS-CDMX, objetos o materiales ajenos a los
necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
Artículo 128. Ingresar
patines, patinetas y otros artículos. Ingresar
con balones, patines, patinetas, bicicletas y, en general, cualquier objeto
ajeno a los necesarios y no autorizados para el desarrollo de las actividades
académicas.
Artículo 129. Violencia
de género. Todo acto que genere violencia de
género contra personas integrantes de la comunidad escolar de los CETIS-CDMX, será sancionado.
Artículo 130. Pegar
propaganda o publicidad. Se prohíbe
distribuir, pegar o colocar publicidad o propaganda de cualquier tipo dentro
del CETIS-CDMX, salvo que se obtenga autorización previa.
Artículo 131.Ingresar
con personas ajenas a los CETIS-CDMX. Se prohíbe
ingresar con personas ajenas a los CETIS-CDMX.
Artículo 132. Conducta
sancionable debe ser informada a los padres. Toda
conducta de las personas alumnas, contraria al presente Reglamento, será
informada por el Departamento de Servicios Escolares o la Oficina de
Orientación Educativa a los padres, madres o personas tutoras, de las personas
alumnas, en forma personal, por teléfono o a través de correo electrónico.
Artículo 133. Conducta
sancionable debe ser registrada en el expediente de la persona que la comete. Toda conducta contraria al presente Reglamento que amerite sanción,
será registrada en el expediente de la persona alumna que la haya cometido,
detallando los hechos, acuerdos y compromisos contraídos.
Artículo 134. Continuación
del procedimiento ante la falta de comparecencia de padres, madres o personas
tutoras. En caso de que se haya citado al
padre, madre o persona tutora de alguna persona alumna, con motivo de que ésta
haya cometido alguna conducta contraria al presente Reglamento, y el padre,
madre o persona tutora no comparezca después del segundo citatorio, se
continuará con el procedimiento y se impondrá la sanción que corresponda. Esta
sanción será notificada a quien no compareció reiterándole su inasistencia.
Artículo 135. Permiso de
ingresar al CETIS-CDMX a la persona alumna infractora. En tanto no exista sanción, se permitirá el acceso al CETIS-CDMX a
la persona alumna que haya cometido alguna falta señalada en el presente
Reglamento, siempre y cuando no se ponga en riesgo su seguridad y la de las
personas que integran la comunidad escolar.
Artículo 136. Incumplimiento
de la sanción. En caso de que la persona alumna no
cumpla la sanción impuesta, se convocará al Consejo Técnico Consultivo del
CETIS-CDMX para que determine lo conducente.
Artículo 137. Agresión
física y/o psicoemocional. Se
sancionará la agresión física y/o psicoemocional a cualquier persona integrante
de la comunidad de los CETIS-CDMX.
Artículo 138. Lesión o
daño grave por imprudencia. Se
sancionará a la persona que cause una lesión o daño grave a otra con motivo de
una conducta imprudente o por el uso inadecuado de objetos.
Artículo 139.Colaboración
en altercados. Se sancionará a quien incite o
colabore en cualquier tipo de altercado dentro de los CETIS-CDMX, en el que
exista agresión hacia otra persona con la finalidad de provocar lesiones o
daños.
Artículo 140. Participación
en riñas. Se sancionará la participación en
riñas dentro de los CETIS-CDMX, en la que se agreda a cualquier integrante de
la comunidad escolar.
Artículo 141. Insultos,
amenazas o acoso. Se sancionará a las personas
alumnas que realicen insultos, amenazas o acoso por cualquier medio en contra
las personas de la comunidad escolar de los CETIS-CDMX.
Artículo 142. Emplear
expresiones obscenas o lascivas. A las
personas alumnas que empleen expresiones obscenas o lascivas a través de
cualquier medio, en contra de las personas de la comunidad escolar de los
CETIS-CDMX.
Artículo 143. Realizar
actos de intimidación o acoso. Se
sancionará a las personas alumnas que realicen actos de intimidación o acoso,
para imponer a otra persona la obligación de incurrir en una infracción al
presente Reglamento o adoptar conductas verbales o físicas que impliquen
agresiones o daños a terceros.
Artículo 144. Planeación
de actos contrarios a las normas. Se
sancionará a quien planee, participe u ordene cualquiera de los actos de
intimidación, agresión, acoso escolar (bullying), ciberacoso o discriminación,
contra cualquier persona de la comunidad escolar.
Artículo 145. Amenazar
para obtener un beneficio. Se
sancionará a la persona alumna que realice amenazas con el propósito de obtener
un beneficio para sí o para otra persona.
Artículo 146. Actos que
entorpezcan o suspendan total o parcialmente las labores de los CETIS-CDMX. Se sancionará a las personas alumnas que realicen actos que
entorpezcan o suspendan total o parcialmente las labores de los CETIS-CDMX.
Artículo 147. Ingresar
armas o explosivos. Se sancionará a quien ingrese a los
CETIS-CDMX con cualquier tipo de arma o explosivo.
Artículo 148.Ausentarse
de la escuela. Se sancionará a quien
injustificadamente se ausente de la escuela antes del horario de salida.
Artículo 149.Utilizar
objetos no permitidos. Se
sancionará a quien, sin autorización, utilice objetos, equipo o materiales no
permitidos y que puedan distraer la atención y seguridad de las demás personas.
Artículo 150. Ingresar a
páginas ajenas a las actividades educativas con el equipo de cómputo escolar. Se sancionará a quien ingrese a páginas electrónicas no autorizadas
por el CETIS-CDMX con el equipo de cómputo proporcionado para actividades
escolares.
Artículo 151. Perturbar
el proceso educativo. Se
sancionará a quien perturbe el proceso educativo, haciendo ruido excesivo,
gritando o aventando objetos dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.
Artículo 152. Engañar
para obtener un beneficio. Se
sancionará a quien engañe o proporcione información o documentación falsa, con
el propósito de obtener un beneficio para sí o para otra persona.
Artículo 153. Falsificar,
sustraer o alterar documentos. Se
sancionará a quien falsifique, sustraiga o altere documentación, así como, a
quien realice cualquier acto fraudulento con dicha documentación.
Artículo 154. No portar
credencial en forma reiterada. Se
sancionará a quien, sin justificación alguna, no porte la credencial escolar en
más de tres ocasiones.
Artículo 155. Ingresar
con otra credencial. Se sancionará a quien intente
ingresar al CETIS-CDMX con una credencial que no le corresponda y a quien la
preste a otra persona para la misma finalidad. La credencial escolar es un
documento personal e intransferible.
Artículo 156. Consumir
sustancias tóxicas o adictivas. Se
sancionará a quien consuma dentro de los CETIS-CDMX bebidas alcohólicas,
narcóticos o fármacos no prescritos por un médico.
Artículo 157. Maltratar o
destruir instalaciones, mobiliario, equipo, material o áreas. Será sancionada la persona que maltrate o destruya instalaciones,
mobiliario, equipo, material o áreas de los CETIS-CDMX.
Artículo 158.Ingresar a
un área no permitida. Se sancionará a quien ingrese sin
autorización a un área no permitida.
Artículo 159. Apostar y
participar en juegos de azar. Se
sancionará la conducta de apostar o participar en juegos de azar no autorizados
por los CETIS-CDMX.
Artículo 160. Realizar
actos sexuales en las instalaciones de los CETIS-CDMX. Se sancionará a quien realice actos sexuales dentro de las
instalaciones de los CETIS-CDMX.
CAPÍTULO II. SANCIONES A PERSONAS ALUMNAS
Artículo 161. Sanciones
proporcionales. Las sanciones que se impongan
deberán ser proporcionales a la falta cometida y respetuosas de los derechos
humanos; atenderán el contexto, la perspectiva de género, así como los enfoques
interseccional y especial y diferenciado.
En las determinaciones que se emitan para la
imposición de una sanción se deberá de señalar con precisión la misma, así como los mecanismos
para hacerla efectiva.
Artículo 162. Gastos por
atención médica. En caso de que una persona
integrante de la comunidad escolar cause una lesión o daño grave a otra, se
hará del conocimiento del padre, madre o persona tutora de la persona agresora
para que se haga cargo de los gastos de atención médica. En caso de ser mayor
de edad, los gastos correrán a cuenta de quien los causó.
Artículo 163. Sanciones
que se podrán imponer. De acuerdo con la conducta
cometida, el contexto en la que se realizó, así como la condición de la
víctima, los CETIS-CDMX, previo procedimiento en donde se escuche a la persona
probable infractora, podrán imponer las siguientes sanciones:
I. Amonestación verbal o escrita.
II. Reporte en el expediente.
III. Realizar servicio comunitario en el CETIS-CDMX.
IV. Acudir a cursos o talleres de sensibilización.
V. Cancelación de la inscripción por documentación apócrifa.
VI. Suspensión de 1 a 15 días, dependiendo de la gravedad de la falta.
I. Suspensión semestral que no exceda de dos ciclos escolares.
II. Baja definitiva.
Además, en los casos que sea procedente, la persona alumna
determinada como responsable, deberá reparar los daños, lo cual, dependiendo
del caso concreto, podrá incluir: disculpa a la víctima, pago de gastos
generados, entre otras.
Artículo 164. Recursos
para analizar la conducta. Para
analizar la conducta atribuida a la persona alumna, los CETIS-CDMX, deberán
realizar lo siguiente, dependiendo al tipo de falta:
I. Plática entre personas alumnas. Se deberá valorar los casos en que
deba realizarse por separado, para evitar revictimizar.
II. Citar al padre, madre, persona tutora o persona que ejerza la guarda
y custodia de la persona alumna, para que acuda en compañía de ésta y se le
haga del conocimiento la falta cometida. En caso de ser mayor de edad, se hará
de su conocimiento de manera directa.
III. Reunión entre personas alumnas, padres, madres o personas tutoras y
Orientación Educativa.
Artículo 165. Escucha de
la persona alumna. Previo a la aplicación de una
sanción, se deberá escuchar a la persona alumna a quien se atribuye una
conducta sancionable por el presente Reglamento, concediéndole el derecho de
ofrecer y presentar pruebas las cuales deberán ser valoradas para emitir la
determinación que proceda.
Tratándose
de personas adolescentes, deberán estar acompañadas de su padre, madre, persona
tutora o persona responsable de su guarda y custodia; salvo que no comparezca
después del segundo citatorio y, en caso de que se imponga una sanción, la
misma será informada a la persona que no compareció.
En todo procedimiento se deberán respetar los derechos de las
personas involucradas.
Artículo 166. No
revictimización. Las autoridades de los CETIS-CDMX
implementarán los procedimientos para que en su caso, se sancione, sin
obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas posibles víctimas y
evitando que sufran un nuevo daño o mayor afectación por las faltas cometidas.
Artículo 167.Tratamiento
de la información. Las autoridades de los
CETIS-CDMX, se encuentran obligadas a dar el tratamiento que corresponde a la
información generada, con motivo de los procedimientos que implementen para la
atención de denuncias por incumplimiento del presente Reglamento.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del inicio del Periodo
Escolar Agosto 2024 – Julio 2025, con el Acuerdo firmado por los 34 Directores de
los CETIS-CDMX.
Ciudad de México, Agosto 2024.
ACUERDO POR
EL QUE SE APRUEBA LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR PARA LOS CENTROS DE
ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS, ADSCRITA A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Con la finalidad de dar legalidad a la emisión
del Reglamento Escolar para los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y
de Servicios en la Ciudad de México, dependientes de la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, adscrita a la Subsecretaría de
Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, el grupo
colegiado de Directores de los 34 Planteles y Representantes de la Oficina
Estatal de la DGETI en la Ciudad de México, firman el presente acuerdo con el
cual se unifica el Reglamento Escolar, mismo que entrará en vigor al inicio del
Ciclo Escolar 2024-2025.
DIRECTORIO
DRA. VANESSA MELODY GARCÉS CHÁVEZ
DIRECTORA
ING. ALEJANDRO MADRID MIRANDA
SUBDIRECTOR ACADÉMICO
ING. BEN-ONI SERVIN MORENO (T.M)
LIC. NOE ALEJANDRÉ CRUZ (T.V.)
JEFES DEL DEPTO. DE SERVICIOS DOCENTES
ING. JOSÉ RIGOBERTO HERNÁNDEZ MENESES (T.M)
ING. BEATRIZ SALINAS HERNÁNDEZ (T.V.)
JEFES DEL DEPTO. DE SERVICIOS ESCOLARES
L.C. FRANCISCO JAVIER PACHECO ORTIZ.
DEPTO. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO
MTRO. EDWIN GARCÉS CHÁVEZ
JEFES DEL DEPTO. DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. MAURICIO HERNÁNDEZ VENEGAS
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN