REGLAMENTO ESCOLAR

CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 55

“FRANCISCO J. MÚGICA VELÁZQUEZ”

Reglamento Escolar para los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México, dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.


Ciudad de México, agosto de 2023.

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de establecer los ejes rectores para una sana convivencia entre las personas que integran la comunidad escolar de los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México (CETIS-CDMX), dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI), se emite el presente Reglamento Escolar, el cual se elaboró con la participación de la Comisión de Directores para la revisión del Reglamento Escolar, el Área Académica de la Oficina Estatal, y con la colaboración de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en apego a los principios de inclusión, igualdad, equidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3º, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 15, 18, 72, 73, 74 y 78 de la Ley General de Educación; y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se expide el presente:

Reglamento Escolar para los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.    Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto reconocer derechos y establecer normas de convivencia de observancia obligatoria para todas las personas alumnas, así como para sus padres, madres, personas tutoras o personas que tengan su guarda y custodia, como personas integrantes de la comunidad de los CETIS-CDMX adscritos a la DGETI.

Artículo 2.    Autoridades competentes para aplicar el Reglamento. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponden a la DGETI, a través de las autoridades de los CETIS-CDMX.

Artículo 3.   Marco normativo aplicable. En la aplicación del presente Reglamento, se atenderá lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la Ley General de Educación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños Y Adolescentes, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley de la Administración Pública Federal y demás normatividad vigente y aplicable a la DGETI, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas alumnas, priorizando la aplicación transversal del interés superior de la niñez en el ejercicio de su derecho a la educación, así como las perspectivas de derechos humanos, de género, de identidad cultural y de discapacidad, entre otras.

Artículo 4.  Normas aplicables a personas servidoras públicas. Los derechos, obligaciones, normas de conducta y sanciones aplicables al personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación, de los CETIS-CDMX, se regirán por las leyes y reglamentos que constituyen el marco normativo de la Secretaría de Educación Pública o que resulte aplicable al caso.

Artículo 5.   Mejora constante del Reglamento. Las normas contenidas en el presente Reglamento deberán estar en constante actualización, con la finalidad de asegurar la garantía de los derechos humanos de todas las personas y que el proceso educativo tenga lugar en un ambiente digno, seguro y ordenado, que favorezca el aprendizaje y la sana convivencia de la comunidad escolar y de quienes se relacionan con ella.

Artículo 6.   El desconocimiento del Reglamento no exime de responsabilidad. El desconocimiento del presente Reglamento no exime de responsabilidad a la persona que realice una conducta contraria al mismo.

Artículo 7.   Glosario. Con la finalidad de que las disposiciones contenidas sean comprendidas y para efectos del presente Reglamento se deberá entender lo siguiente:

                                          I. Acoso escolar o bullying: Acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, adolescente o adulto, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares. El acoso escolar puede darse entre cualquier persona integrante de la comunidad escolar.

                                        II.Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas, no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

                                      III.CETIS-CDMX: Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México.

                                      IV.Ciberacoso: Actos abusivos y perturbadores a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de hostigar, intimidar, acechar, molestar, controlar, atacar, humillar, amenazar, asustar, ofender o abusar de una persona de manera verbal o escrita.

                                        V.Comunidad escolar: Aquel grupo de personas que forman parte de los CETIS-CDMX, ya sea, personas alumnas, directivos, docentes, personal de asistencia y apoyo a la educación, padres, madres, personas tutoras o personas que tengan la guarda y custodia.

                                      VI.Comunidad estudiantil. Grupo conformado por las personas alumnas.

                                    VII.DGETI: Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios.

                                   VIII.Enfoque diferencial y especializado. Este Reglamento reconoce que personas que integran la comunidad estudiantil pertenecen a grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad.

                                      IX.Igualdad de Género: Es un derecho humano autónomo que integra la igualdad formal, sustantiva y de resultados y prohíbe discriminación sustentada en el sexo y género. Permite comprender las desigualdades construidas y orientar las acciones para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y la violencia de género.

                                        X.Igualdad y No discriminación: Principio y derecho humano que tienen todas las personas a ser iguales en su dignidad, a ser tratadas con respeto y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la ley. Lo anterior, implica evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

                                      XI.Interseccionalidad: Enfoque y herramienta analítica que permite reconocer la confluencia en forma transversal de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a una serie de condiciones de las personas, que multiplica las desventajas y discriminaciones que viven.

                                    XII.Persona alumna: Persona que, sin distinción de género, ha cubierto los requisitos de ingreso y que se encuentra matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos de los CETIS-CDMX.

                                   XIII.Regularización: Proceso para acreditar asignaturas y módulos no acreditados de forma ordinaria, ya sea mediante evaluación extraordinaria o recursamiento intersemestral.

                                  XIV.SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior.

                                    XV.SEP: Secretaría de Educación Pública.

                                XVI  .Violencia de género: Conducta que causa muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico, basada en el sexo, género o identidad de género, que afecta principalmente a niñas, adolescentes, mujeres, personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ y a cuerpos o identidades que no cumplen con los estereotipos de género basados en directrices heteronormativas, acarreándoles efectos desproporcionados.

CAPÍTULO II. IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 8.   De la DGETI. La DGETI es una institución educativa adscrita a la SEMS, dependiente de la SEP, y en ejercicio de sus funciones tiene la encomienda de brindar el Servicio Educativo del Nivel Medio Superior Tecnológico, Industrial y de Servicios, más grande del país.

Su objetivo es formar personas bachilleres técnicas que desarrollen, fortalezcan y preserven una cultura tecnológica y una infraestructura industrial y de servicios que coadyuven a satisfacer necesidades económicas y sociales del país.

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS

Artículo 9.    Principios. En la aplicación del presente Reglamento, los CETIS-CDMX deberán observar los principios de igualdad y no discriminación, equidad de género e interés superior de las personas adolescentes y jóvenes.

Artículo 10.   Derecho a la educación equitativa. La educación que se imparta en los CETIS-CDMX será equitativa, favoreciendo el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas alumnas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldará a personas alumnas en condiciones de vulnerabilidad social y les ofrecerá una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos.

Artículo 11.   Principios que rigen la educación. Los principios que rigen la educación impartida en los CETIS-CDMX, son:

                                             I.Igualdad y no discriminación;

                                           II. Universalidad;

                                          III.Accesibilidad;

                                         IV.Solidaridad;

                                           V.Suficiencia y calidad;

                                         VI.Mejora constante;

                                       VII. Equidad, y

                                      VIII.Logro.

CAPÍTULO IV. SUJETOS

Artículo 12.De la calidad de persona alumna. Adquirirán la calidad de personas alumnas en los estudios que imparte la DGETI, con todos los derechos y obligaciones que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de ésta, aquellas personas que cumplan con los requisitos de ingreso, hayan sido aceptadas por la DGETI y realicen oportunamente los trámites de inscripción o reinscripción.

Artículo 13.   Personas a quien se dirige el Reglamento. El presente Reglamento se encuentra dirigido y, por lo tanto, es de observancia obligatoria para las autoridades escolares, personal docente, personal de apoyo y asistencia a la educación, personas alumnas, padres, madres y personas tutoras o personas que tengan la guarda y custodia de alguna persona alumna.

CAPÍTULO V. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 14.  Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento rigen dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX, así como en el exterior cuando se realicen actividades escolares promovidas o desarrolladas por la institución y que involucren a las personas comprendidas en el objeto del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI. AUTORIDADES FACULTADAS PARA SU APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

Artículo 15.Autoridades que aplican el Reglamento. La Oficina de Orientación Educativa como primera instancia atenderá cada situación relacionada con la aplicación del presente Reglamento. Sin embargo, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Departamento de Servicios Escolares, la Subdirección, la Dirección y el Consejo Técnico Consultivo, pueden reportar y valorar las conductas que sean contrarias al presente Reglamento, por lo que también tienen la facultad de aplicarlo.

Artículo 16.   Interpretación del presente Reglamento. El Consejo Técnico Consultivo de cada CETIS-CDMX, será la instancia facultada para realizar la interpretación de contenidos del presente Reglamento, a fin de facilitar su aplicación, tomando como ejes transversales la perspectiva de derechos humanos, de género y los enfoques: especial, diferenciado e interseccional.

Toda interpretación que se realice del contenido del presente Reglamento deberá respetar y garantizar los derechos humanos de las personas.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALUMNAS

CAPÍTULO I. DERECHOS DE LAS PERSONAS ALUMNAS

Artículo 17.   Derecho a formar parte de la comunidad estudiantil. La calidad de persona integrante de la comunidad estudiantil, se adquiere cuando se tenga la de persona alumna.

Artículo 18.  Derecho a recibir copia del Reglamento. Toda persona alumna tiene derecho a recibir una copia del presente Reglamento, con la finalidad de conocer sus derechos, obligaciones, normas de conducta en cada uno de los CETIS-CDMX, así como las consecuencias de la transgresión a los preceptos en él establecidos.

Artículo 19.   Derecho de integrarse en un ambiente seguro y libre de violencia. Las personas alumnas tienen derecho de integrarse en un ambiente seguro, libre de discriminación y libre de violencias, lo cual incluye, entre otras, libre de acoso escolar (bullying), ciberacoso y violencias de género.

Artículo 20.Derecho a que se respete su integridad personal. Las personas alumnas tienen derecho al respeto de su integridad personal por parte de quienes conforman la comunidad escolar.

Artículo 21.   Derecho de conocer a las instancias que implementan el Reglamento. Las personas alumnas tienen derecho de conocer las instancias de cada uno de los CETIS-CDMX, facultadas para recibir quejas, denuncias y atender inquietudes relacionadas con el presente reglamento.

Artículo 22.   Derecho a disponer de las instalaciones, material, equipo y servicios. Las personas alumnas tienen el derecho de hacer uso de las instalaciones, los salones, laboratorios y talleres de los CETIS-CDMX, para realizar las prácticas de las asignaturas o submódulos correspondientes, dentro de los horarios determinados y realizar actividades y expresiones culturales que la normatividad y autoridades escolares lo permitan.

Artículo 23.  Derecho a recibir enseñanza en igualdad de circunstancias. Toda persona alumna tiene derecho a recibir en igualdad de circunstancias o condiciones, la enseñanza que ofrecen los CETIS-CDMX, una vez que tenga tal calidad, lo cual incluye la implementación de ajustes razonables que se requieran.

Artículo 24.   Derecho a recibir información, atención oportuna, asesoría y orientación. Las personas alumnas tienen derecho a recibir información, atención oportuna y orientación sobre procedimientos administrativos y escolares de los CETIS-CDMX.

Artículo 25.   Derecho a conocer el calendario de actividades académicas. Toda persona alumna tiene derecho a conocer el calendario de actividades académicas de cada periodo escolar.

Artículo 26.   Derecho a conocer los planes y programas de estudio. Las personas alumnas, tienen derecho a conocer los planes y programas de estudio, así como los objetivos de las asignaturas y submódulos.

Artículo 27.  Derecho a conocer los criterios de evaluación. Toda persona alumna tiene derecho a conocer al inicio del curso, los criterios de evaluación para cada asignatura y submódulo impartido, así como, los requisitos para su acreditación.

Artículo 28.Respeto a su ideología y pensamiento. Las personas alumnas tienen derecho a recibir de parte del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación, respeto y consideración debida a su persona, pensamiento, religión, ideología, raza, edad, sexo, género, nacionalidad, identidad de género, preferencia u orientación sexual, discapacidad, apariencia física, condición social u otra.

Artículo 29.   Derecho a contar con un expediente académico. La persona alumna tiene el derecho a que en el CETIS-CDMX en el cual se encuentre inscrita, se registre un expediente en el que se asiente su trayectoria académica.

Artículo 30.   Derecho a recibir los resultados de la evaluación. Toda persona alumna tiene derecho a recibir los resultados de las evaluaciones parciales, finales y de regularización, basados en los criterios y fechas establecidas.

Artículo 31.  Derecho a presentar regularización extraordinaria. Toda persona alumna tiene derecho a presentar las diversas opciones de regularización extraordinaria, en alguna de las asignaturas y submódulos de acuerdo con el programa de estudios correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad escolar vigente.

Artículo 32.   Derecho a recibir documentación escolar. Toda persona alumna tiene derecho a recibir oportunamente los documentos oficiales que acrediten su situación escolar: credencial, constancia de estudios, boletas parciales y semestrales, historial académico y aquella otra que es responsabilidad del CETIS-CDMX.

Artículo 33.   Derecho a recibir información de los servicios adicionales. Toda persona alumna tiene derecho a recibir información sobre becas, seguro facultativo y acerca de aquellos servicios adicionales que ofrezcan los CETIS-CDMX, como: actividades artísticas, culturales, deportivas, cívicas y de acceso al acervo bibliotecario.

Artículo 34.Derecho a justificar inasistencias y retardos. Toda persona alumna tiene derecho a justificar sus inasistencias y retardos en un máximo de tres días después de acontecida la falta o retardo. La Oficina de Orientación Educativa valorará las documentales exhibidas y, en su caso, requerirá la presencia del padre, madre o persona tutora o responsable de la guarda y custodia, cuando no se cuente con documentos o éstos no justifiquen la inasistencia o retardo. La justificación de las inasistencias no exime a las personas alumnas de cumplir con las actividades de aprendizaje para la acreditación de las asignaturas y submódulos.

Artículo 35.    Derecho a solicitar ante el Departamento de Servicios Escolares autorización para salir de las instalaciones del CETIS-CDMX, por causas especiales y/o fuerza mayor, con conocimiento del padre, madre, persona tutora o persona responsable de la guarda y custodia. Las personas alumnas tienen derecho a solicitar, ante el Departamento de Servicios Escolares, autorización para salir del CETIS-CDMX por causas especiales y/o de fuerza mayor, con conocimiento del padre, madre, persona tutora o responsable de la guarda y custodia; en caso de personas alumnas mayores de edad, éstas podrán solicitar la salida de forma directa.

Artículo 36.   Derecho a comunicar inconformidades sobre deficiencias en los procesos de enseñanza. Toda persona alumna tiene derecho a comunicar al Departamento de Servicios Docentes, sus inconformidades sobre deficiencias en los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como cualquier otro acto que transgreda las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 37.  Derecho a contar con persona tutora académica. Toda persona alumna tiene derecho a contar con una persona tutora académica que será asignada por el CETIS-CDMX, con el objeto de mejorar su rendimiento escolar.

Artículo 38.   Derecho a recibir orientación académica para la acreditación de las asignaturas y/o submódulos. La persona alumna que obtenga alguna calificación no aprobatoria en el periodo ordinario, tiene derecho a solicitar orientación académica en la Oficina de Control Escolar, sobre las opciones que ofrecen los CETIS-CDMX para acreditar las asignaturas y submódulos.

Artículo 39.   Derecho a participar en las actividades deportivas. Las personas alumnas tienen el derecho a participar en eventos deportivos locales, regionales, estatales y nacionales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la convocatoria de que se trate.

Artículo 40.   Derecho a participar en las actividades culturales. Las personas alumnas tienen el derecho a participar en las actividades culturales locales, regionales, estatales y nacionales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la convocatoria de que se trate.

Artículo 41.  Derecho a participar en actividades académicas. Las personas alumnas tienen el derecho a participar en las actividades académicas locales, estatales, nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias que emanen de la DGETI u otras instituciones de que se trate.

Artículo 42.Derecho a realizar actividades externas. Toda persona alumna tiene derecho de realizar actividades fuera del CETIS-CDMX siempre que estén autorizadas por la Institución y padre, madre o persona tutora, y no se considerará inasistencia.

Artículo 43.   Derecho a ser reconocidas por su desempeño. Toda persona alumna tiene derecho a que se le reconozca por su participación en algún evento académico, deportivo, cultural o cívico, entre otros, mediante el otorgamiento de constancia, diploma o reconocimiento.

Artículo 44.   Derecho a obtener un certificado de estudios. Toda persona alumna tiene el derecho a obtener un certificado de estudios, ya sea parcial o total, siempre que cumpla los requisitos y procedimientos establecidos.

Artículo 45.  Derecho a recibir servicio de salud escolar primaria y canalización a servicio de atención psicológica. Toda persona alumna tiene derecho a recibir servicio de salud escolar primaria y canalización al servicio de atención psicológica, en condiciones dignas y seguras en las instituciones destinadas para ello.

Artículo 46.   Derecho a obtener el seguro facultativo. Toda persona alumna tiene derecho a obtener el seguro facultativo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, realizando el trámite respectivo.

Artículo 47.   Derecho a la protección de sus datos personales. Toda persona alumna de los CETIS-CDMX tiene derecho a que se garantice el adecuado tratamiento de los datos personales que haya proporcionado.

Artículo 48.   Obligación de los CETIS-CDMX de difundir su Reglamento. Los CETIS-CDMX tienen la obligación de publicar en un lugar de fácil acceso que permita su lectura a cualquier persona y difundir el presente Reglamento, entre la comunidad escolar, a través de los diversos medios de comunicación disponibles y en formatos accesibles para las personas alumnas.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALUMNAS

Artículo 49.  Uso adecuado de las instalaciones y material. Toda persona alumna tiene la obligación de hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipo y del material educativo con que cuentan los CETIS-CDMX, y en apego a las normas de control interno.

Artículo 50.Conocer y cumplir las disposiciones del Reglamento. Toda persona alumna tiene la obligación de conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, y demás normas de conducta aplicables a las personas alumnas de los CETIS-CDMX.

Artículo 51.   Fomento de un ambiente libre de violencia y de discriminación. Toda persona alumna tiene la obligación de dirigirse con respeto hacia las demás personas y deberá de contribuir a fomentar un ambiente seguro, digno, libre de violencia y de discriminación.

Artículo 52.   Observancia de los principios y valores. Las personas alumnas tienen la obligación de observar los principios y valores, para la convivencia en los CETIS-CDMX.

Artículo 53.  Cuidado de bienes propios y no ingresar aquellos que no estén autorizados. Es responsabilidad y obligación de cada persona alumna cuidar sus bienes personales. Los CETIS-CDMX y su personal, no serán responsables por la pérdida de aquellos, por lo cual, no tienen la obligación de resarcir los daños en caso de pérdida.

Las personas alumnas se abstendrán de ingresar bienes innecesarios y ajenos a las actividades escolares, que no se encuentren debidamente autorizados.

Artículo 54.   Contribuir a mantener limpias las áreas. Toda persona alumna, tiene la obligación de contribuir a mantener limpias las áreas del CETIS-CDMX al cual se encuentra inscrito.

Artículo 55.   Comunicar asuntos relacionados con los CETIS-CDMX. Es obligación de las personas alumnas, comunicar a sus padres, madres, personas tutoras o personas responsables de la guarda y custodia, los asuntos relacionados con el CETIS-CDMX en el que se encuentren inscritas, incluyendo su trayectoria escolar, así como su participación en eventos deportivos, culturales, académicos, de fomento a la salud y cívicos.

Artículo 56.   Atención a los periodos de inscripción y reinscripción. Toda persona alumna debe apegarse al cumplimiento de los periodos de inscripción, reinscripción, exámenes ordinarios, extraordinarios y recursamiento intersemestral.

Artículo 57.  Atención personal de trámites escolares y aclaraciones. Toda persona alumna tiene la obligación de realizar de manera personal sus trámites y aclaraciones escolares.

Artículo 58.   Atención a los avisos de la Oficina de Orientación Educativa. Es obligación de las personas alumnas estar pendientes de los avisos que emita la Oficina de Orientación Educativa y atenderlos en tiempo y forma, por lo que los CETIS-CDMX no se harán responsables por la omisión.

Artículo 59.Uso de identificación. Toda persona alumna, tiene la obligación de identificarse con la credencial vigente expedida por el CETIS-CDMX en el cual se encuentre inscrita.

Artículo 60.De la participación en los programas de seguridad y emergencia escolar. Las personas alumnas deberán participar en los programas de seguridad y emergencia, así como en los protocolos que las autoridades de la Secretaría de Educación Pública marquen para las contingencias de salud, climáticas, medioambientales, seguridad y demás situaciones extraordinarias que merezcan tratamiento aparte por las instancias de Gobierno.

Artículo 61.   Participación en acciones para fortalecer la cultura de protección civil. Toda persona alumna, deberá participar en las actividades de protección civil (capacitación y simulacros) del CETIS-CDMX en el cual se encuentre inscrita, con la finalidad de prevenir, mitigar riesgos y fortalecer la seguridad de la comunidad escolar.

Artículo 62.   Asistencia a clases. Toda persona alumna deberá asistir con puntualidad a clases, en apego a la normatividad escolar vigente y de acuerdo a los horarios establecidos por los CETIS-CDMX.

Artículo 63.  Uso de uniforme oficial. Toda persona alumna, con independencia de la actividad o trámite que vaya a efectuar, deberá ingresar al CETIS-CDMX en el cual se encuentre inscrita con el uniforme reglamentario, y hacer uso de cualquier otro que sea determinado por alguna asignatura o submódulo en particular. Para ello, toda persona alumna deberá tramitar una beca que le permita tener los recursos económicos para obtenerlo. En los casos de especialidades vinculadas con el área de la salud, las personas alumnas deberán portar el uniforme que corresponda.

Artículo 64.   De las tareas y apuntes. Es responsabilidad de las personas alumnas obtener los apuntes y elaborar las tareas, aun cuando no hayan asistido a clases.

Artículo 65.   Cumplimiento de sanciones. Toda persona alumna deberá dar cumplimiento a las sanciones a que se haya hecho acreedora, una vez que se acredite la falta.

Artículo 66.   Procesos de evaluación del aprendizaje. Toda persona alumna deberá participar en los procesos de evaluación del aprendizaje, en las fechas determinadas para ello por el CETIS-CDMX en el cual se encuentra inscrita.

Artículo 67.  Permanencia en instalaciones. Las personas alumnas están obligadas a permanecer en el interior del CETIS-CDMX en el cual se encuentren inscritas, durante los horarios de clase; solo podrán salir a petición de su padre, madre o tutor y con autorización de Servicios Escolares o autoridad correspondiente.

Artículo 68.Obligación de conducirse con honestidad académica. Toda persona alumna deberá conducirse con honestidad académica, atendiendo a los principios y valores de los CETIS-CDMX.

Artículo 69.   Respeto a personas integrantes de la comunidad educativa. Las personas alumnas deberán respetar a todas las personas de la comunidad educativa de los CETIS-CDMX.

Artículo 70.   Del certificado médico. Toda persona alumna tiene la obligación de presentar al inicio de cada ciclo escolar, un certificado médico que acredite su estado de salud, a efecto de que la escuela lo tome en consideración para las actividades físicas que al interior se realizan.

Artículo 71.  Uniforme y equipo obligatorio para laboratorios y talleres. Las personas alumnas deberán contar con el uniforme y equipo adecuado durante la realización de las actividades escolares donde se manejen sustancias, maquinaria y/o materiales que puedan ocasionar un daño a la salud, conforme a los protocolos establecidos por los CETIS; de no hacerlo, se le impedirá el acceso a la actividad.

Artículo 72.   De la participación en los programas de seguridad y emergencia escolar. Las personas alumnas deberán participar en los programas de seguridad y emergencia, así como en los protocolos que las autoridades de la SEP marquen para las contingencias de salud, climáticas, medioambientales, seguridad y demás situaciones extraordinarias que merezcan tratamiento aparte por las instancias de Gobierno.

Artículo 73.   Atención a indicaciones de las autoridades de la DGETI y de los CETIS-CDMX. Las personas alumnas deberán atender las indicaciones emitidas por la DGETI y de los CETIS-CDMX.

Artículo 74.   De las actividades realizadas a través de plataformas digitales de las TIC. Las actividades que se realicen por las personas alumnas a través del uso de plataformas digitales de las TIC, deberán realizarse preferentemente con cámara encendida y en un espacio libre de interrupción. Deberá seguir las indicaciones del maestro o la maestra, guardando la compostura debida. Deberá estar vestida y peinada correctamente, haciendo uso correcto del menú de la plataforma de video, evitando compartir información que no sea académica, memes, obscenidades, comentarios fuera de lugar o que no tengan la autorización de la persona docente. Si la persona alumna se niega a ser contactada, no realiza las actividades, o su actitud durante las videoconferencias es de indisciplina, se le aplicará el reglamento tal como si estuviera en clases presenciales.

CAPÍTULO III. PROHIBICIONES PARA LAS PERSONAS ALUMNAS

Artículo 75.La comunidad estudiantil de los CETIS-CDMX, deberá de abstenerse por sí o por interpósita persona de:

                                             I.   Ejercer acoso escolar (bullying) sobre alguna o algunas de las personas integrantes de la comunidad estudiantil, personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación.

                                           II.    Realizar conductas de violencia de género y discriminación contra personas integrantes de la comunidad de la DGETI y de los CETIS-CDMX.

                                          III.   Cometer actos de indisciplina como saltar las bardas, subirse a los techos de talleres u edificios, cruzar ventanales de los salones, etc.

                                         IV.   Salir de las instalaciones sin aviso previo y la autorización correspondiente.

                                           V.   Realizar permutas de carrera, grupos o turnos, sin la autorización que corresponda.

                                         VI.   Falsificar documentos oficiales como credenciales, boletas, certificados, entre otros.

                                       VII.    Incumplir con las diversas normas de conducta y convivencia establecidas y aplicables.

                                      VIII.   Agredir verbal y/o físicamente a las personas integrantes de la comunidad estudiantil, docente, de apoyo y asistencia a la educación, y directiva, dentro de las instalaciones y en cualquier otro espacio donde se realicen actividades académicas o de formación integral.

                                         IX.   Ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes, inhalantes o psicotrópicos dentro de los recintos académicos.

                                           X.   Ingresar a las instalaciones en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún enervante.

                                         XI.   Generar desorden e indisciplina dentro de las instalaciones y en cualquier otro espacio donde se realicen actividades académicas o de formación integral.

                                        XII.   Portar armas de fuego, punzocortantes o de peligro que pudieran afectar la integridad personal de la comunidad estudiantil, docente, de apoyo y asistencia a la educación y directiva.

                                      XIII.   Fumar dentro de las instalaciones.

                                      XIV.   Realizar, sin la autorización respectiva, cualquier tipo de comercio y/o propaganda dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.

                                       XV.   Realizar fiestas o eventos dentro de las instalaciones sin la autorización correspondiente.

                                      XVI.   Ingresar a personas ajenas a las instalaciones, sin previa autorización.

TÍTULO TERCERO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES,

PERSONAS TUTORAS O PERSONAS QUE EJERCEN LA GUARDA Y CUSTODIA

CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES, PERSONAS TUTORAS Y PERSONAS QUE EJERCEN LA GUARDA Y CUSTODIA

Artículo 76.   Derechos. Este Reglamento reconoce los derechos de los padres, madres, personas tutoras o personas que ejerce la guarda y custodia de las personas alumnas de los CETIS-CDMX que se encuentran señaladas en el Capítulo II del Título Noveno de la Ley General de Educación, por lo que la DGETI garantizará su ejercicio, a fin de que participen oportunamente en los procesos educativos.

Artículo 77.    Derecho a recibir copia del Reglamento. Los padres, madres, personas tutoras o personas que ejercen la guarda y custodia de alguna de las personas alumnas tienen derecho a que se les haga del conocimiento el contenido del presente Reglamento, para lo cual, la institución deberá proporcionarles una copia, con la finalidad de que conozcan los derechos, obligaciones y consecuencias de la trasgresión a los preceptos en él establecidos.

Artículo 78.  Derecho de ingresar a los CETIS-CDMX. Los padres, madres, personas tutoras o personas que ejerzan la guarda y custodia de alguna de las personas alumnas, tienen derecho a ingresar a los CETIS-CDMX, según sea el caso, para recibir información académica, previa identificación y acreditación.

Artículo 79.   Derecho de recibir documentación. Los padres, madres, personas tutoras o personas que ejerzan la guarda y custodia de alguna persona alumna podrán recibir las boletas de calificaciones u otros documentos relacionados con las personas alumnas bajo su guarda y custodia, previa acreditación.

Artículo 80.Derecho de recibir informes de conductas. Los padres, madres o personas tutoras, tienen derecho a recibir el informe de alguna conducta contraria al presente reglamento realizada por la persona alumna que tengan bajo su guarda y custodia.

Artículo 81.   Derecho de recibir calificaciones. Los padres, madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las personas alumnas, tienen derecho a recibir el reporte de evaluaciones y calificaciones en las fechas establecidas por el CETIS-CDMX.

Artículo 82.   Derecho de conocer a la autoridad escolar que atenderá dudas con el Reglamento. Los padres, madres o personas tutoras, tienen el derecho de conocer la oficina y autoridad escolar facultada para recibir quejas, denuncias y atender inquietudes relacionadas con el presente reglamento.

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PADRES, MADRES Y PERSONAS TUTORAS

Artículo 83.  Obligación de informar la ausencia de la persona alumna. Los padres, madres o personas tutoras, deberán informar al CETIS-CDMX, la ausencia de personas alumnas que tengan bajo su guarda y custodia.

Artículo 84.   Obligación de acudir al CETIS-CDMX. Los padres, madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las personas alumnas tienen la obligación de acudir al CETIS-CDMX de forma puntual cuando hayan sido requeridas por alguna autoridad.

Artículo 85.   Obligación de mantenerse informado. Los padres, madres o personas tutoras, tienen la obligación de mantenerse informados de la situación académica, de salud, derechos, obligaciones, restricciones y sanciones de las personas alumnas que tengan bajo su guarda y custodia.

Artículo 86.   Obligación de supervisar la realización de actividades. Los padres, madres o personas tutoras, tienen la obligación de supervisar el cumplimiento de tareas y actividades académicas, por parte de la persona alumna que tengan bajo su guarda y custodia.

Artículo 87.  Obligación de registrarse al ingresar al CETIS-CDMX. Los padres, madres o personas tutoras que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las personas alumnas, tienen la obligación de identificarse y registrarse para ingresar al CETIS-CDMX.

Artículo 88.   Obligación de acreditar su personalidad al pedir una cita. Los padres, madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las personas alumnas, tienen la obligación de acreditar su personalidad al momento de solicitar una cita con algún profesor o al acudir al CETIS-CDMX, para cualquier informe relacionado con la persona alumna.

Artículo 89.Obligación de informar la situación de salud que afecte el desempeño de las personas alumnas. Los padres, madres o personas tutoras, que tengan bajo su guarda y custodia a alguna de las personas alumnas, tienen la obligación de informar de manera inmediata al CETIS-CDMX, características particulares de salud, o de cualquier otra índole que considere relevantes para el desempeño de la persona alumna o que puedan comprometer su salud en caso de no tomar algún medicamento, o bien, la del resto de la comunidad.

Artículo 90.  Obligación de agendar cita en el Departamento de Servicios Escolares u homólogo, para tratar asuntos académicos y personales. Los padres, madres y personas tutoras, están obligados a agendar cita en el Departamento de Servicios Escolares o área homóloga del CETIS-CDMX, para atender asuntos personales o relacionados con el desempeño de alguna de las personas alumnas que tengan bajo su guarda y custodia, ya sea con docentes, personal directivo o personal de apoyo y asistencia a la educación.

TÍTULO CUARTO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 91.Guardar el orden en las diferentes actividades. La comunidad escolar deberá guardar el orden en las diferentes actividades en aulas, patios, oficinas, laboratorios, talleres u otras áreas del CETIS-CDMX; así como en cualquier otro espacio donde se realicen actividades académicas o de formación integral.

Artículo 92.   Del respeto a las personas integrantes de la comunidad de los CETIS-CDMX. Las personas integrantes de la comunidad escolar, deben conducirse con respeto y estricta observancia a los principios y valores que rigen su actuación, dentro de las instalaciones y en los lugares en los que se desarrollen actividades académicas o de formación integral.

Artículo 93.   De la resolución de los conflictos. Los conflictos que se presenten en la comunidad escolar, serán resueltos buscando en todo momento el respeto a los derechos humanos y la convivencia pacífica.

Artículo 94.  De las faltas que incumplan con el Reglamento. Las personas integrantes de la comunidad escolar deberán hacer del conocimiento al área correspondiente, las faltas o conductas que incumplan con el presente Reglamento, cometidas por cualquiera de las personas que la integran, dentro de las instalaciones, con motivo de sus funciones, ya sea con acción, omisión o con su anuencia.

Artículo 95.   De los horarios. Los horarios de ingreso a las instalaciones serán los establecidos de acuerdo al turno asignado en cada uno de los CETIS-CDMX.

Artículo 96.   Del uniforme. Las personas alumnas, deberán portar el uniforme único reglamentario, con el logotipo oficial de DGETI y el número de CETIS-CDMX bordado (según lo estipulado en el manual de identidad).

Artículo 97.   Normas de convivencia para los padres, madres o personas tutoras. Los padres, madres o personas tutoras, deberán cumplir con las siguientes normas de convivencia:

                                          I.   Para atender asuntos relacionados con la persona alumna bajo su guarda y custodia, deberá acudir al Departamento de Servicios Escolares u otra autoridad educativa del CETIS-CDMX.

                                        II.    Evitar ingresar al aula sin autorización durante las horas de clase.

                                      III.    Actualizar los datos de contacto y/o diagnóstico de salud de la persona alumna.

                                      IV.   Notificar cualquier situación que pudiera afectar la asistencia o desempeño de la persona alumna, en un plazo no mayor a tres días hábiles, al Departamento de Servicios Escolares o a la Oficina de Orientación Educativa.

TÍTULO QUINTO

REGLAS PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL CETIS-CDMX

CAPÍTULO I. ACCESO AL CETIS.CDMX

Artículo 98.  Ingreso con uniforme y credencial. El ingreso y permanencia de las personas alumnas al CETIS-CDMX, será con uniforme y credencial vigente, con la finalidad de garantizar la protección y cuidado de la comunidad escolar.

Artículo 99.Integración del uniforme. El uniforme genera sentido de pertenencia, así como igualdad entre los estudiantes, el cual consiste en falda o pantalón de vestir gris, playera blanca tipo polo con los distintivos del CETIS-CDMX, suéter o sudadera guinda o vino con los distintivos del CETIS-CDMX, zapato escolar negro, calcetas guindas o blancas (en caso de usar falda), playera blanca y tenis para actividades deportivas. En los casos de especialidades vinculadas con el área de la salud, las personas alumnas deberán portar el uniforme que corresponda.

Artículo 100.   Acceso con más prendas de vestir. No podrá negarse el acceso a las personas alumnas por llevar chamarra, abrigo u otra prenda sobre el uniforme.

Artículo 101.   Medidas de higiene y seguridad en el ingreso. Toda persona que pretenda ingresar, deberá respetar las disposiciones que se implementen en relación con las medidas de higiene y seguridad de cada CETIS-CDMX.

CAPÍTULO II. PERMANENCIA DENTRO DEL CETIS-CDMX

Artículo 102.  Permanencia obligación de portar uniforme escolar. Toda persona alumna deberá portar el uniforme reglamentario durante su estancia dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.

Artículo 103.   Portar uniforme y equipo de seguridad en talleres y laboratorios. Las personas alumnas que realicen prácticas de laboratorio o taller de acuerdo con la especialidad, deberán portar el uniforme y equipo de seguridad que salvaguarden su integridad física y la del grupo.

CAPÍTULO III. SALIDA DEL CETIS-CDMX

Artículo 104.   Salida del CETIS-CDMX. Es indispensable la presencia del padre, madre o persona tutora en la Oficina de Orientación Educativa o Servicios Escolares, para expedir un pase de salida de la persona alumna durante el horario escolar, y sólo en casos de extrema urgencia se permitirá para el mismo efecto, la presencia de un familiar diferente que previa identificación, presente una autorización por escrito del padre, madre o persona tutora.

TÍTULO SEXTO

NORMAS DE SALUD Y SANITARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 105.De las condiciones de higiene de las personas alumnas. La comunidad escolar deberá acudir a las instalaciones en condiciones de higiene. En caso de enfermedades de fácil contagio, se aplicará el protocolo sanitario correspondiente.

Artículo 106.   Del cuidado y limpieza en las instalaciones. Todos los integrantes de la comunidad escolar, son coadyuvantes en el cuidado y limpieza de las aulas, biblioteca, sanitarios, patio, jardín, y en general de las instalaciones de los CETIS-CDMX, depositando papeles y desperdicios en los contenedores de basura, no rayando y/o ensuciando bancas, paredes, puertas, mobiliario, etc.

Artículo 107.   De las situaciones de emergencia. Cada integrante de la comunidad escolar es responsable de comunicar a las autoridades educativas cualquier accidente, situación o evento que ocurra dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX, para atender o canalizar a las instancias correspondientes.

TÍTULO SÉPTIMO

SITUACIÓN ESCOLAR

CAPÍTULO I. INSCRIPCIÓN

Artículo 108.  De la inscripción. Es sujeta de inscripción la persona aspirante que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad escolar vigente y aplicable.

Artículo 109.   De los requisitos para la inscripción. La inscripción estará sujeta a la presentación de documentación mínima de identidad y acreditación de estudios previos, señalada para cada caso, de acuerdo a la normatividad de control escolar vigente.

Artículo 110.   Conclusión del proceso de inscripción. Una vez que se concluya con el trámite de inscripción, ésta se formalizará mediante la asignación de un número de control escolar.

CAPÍTULO II. REINSCRIPCIÓN

Artículo 111.   De la reinscripción. Las personas alumnas tendrán derecho de reinscribirse al semestre inmediato superior, de acuerdo a lo establecido en la normatividad de control escolar vigente y aplicable.

Artículo 112.Requisitos para la reinscripción. Para reinscribirse, las personas alumnas proporcionarán dentro del plazo señalado, la documentación:

                                             I.   Copia del historial académico.

                                           II.    Solicitud de reinscripción.

                                          III.   Comprobante de domicilio reciente.

                                         IV.   Certificado Médico.

                                           V.   Copia de carnet expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

                                         VI.   Otros documentos previamente solicitados por el CETIS-CDMX.

Artículo 113.   Las personas alumnas que hayan cursado planes de estudio anteriores a los vigentes, y desean continuar sus estudios con los planes vigentes, deberán atender las normas y lineamientos actuales para su reinscripción. Para ello, el requisito indispensable es que la persona alumna no haya excedido del tiempo máximo de cinco años, establecido para concluir el bachillerato.

Artículo 114.   Solicitudes específicas para la acreditación. La persona alumna que desee adelantar asignaturas, posponer alguna de las que correspondan al ciclo escolar al que se inscribió, volver a cursar alguna asignatura, incrementar o disminuir su carga horaria, deberá remitirse a la normatividad de control escolar vigente.

Artículo 115.  De la regularización de las asignaturas o módulos del componente profesional. Las personas alumnas tendrán derecho a regularizar las asignaturas o módulos no acreditados mediante las evaluaciones extraordinarias que establece la normatividad escolar vigente y aplicable.

Artículo 116.   De la calificación aprobatoria. La calificación mínima para acreditar una asignatura es de 6.0.

Artículo 117.   De la no acreditación de una asignatura o módulo. Cuando la persona alumna no demuestre tener los conocimientos y aptitudes suficientes en una asignatura o módulo, se expresará con una calificación de 5.

Artículo 118.   De las evaluaciones. Las personas alumnas inscritas en una asignatura o submódulo, tendrán derecho a la evaluación ordinaria y, en su caso, a las de regularización que establece la normatividad escolar vigente y aplicable.

Artículo 119.  Lugar de realización de las evaluaciones. Las evaluaciones se realizarán en las instalaciones de los CETIS-CDMX y dentro de los horarios establecidos en cada uno de ellos.

Los periodos de evaluaciones serán establecidos por la DGETI mediante el Calendario de Actividades Académicas para cada ciclo escolar.

CAPÍTULO III. BAJA

Artículo 120.   Baja temporal. La baja temporal de las personas alumnas deberá solicitarse en los siguientes momentos:

                                                                   I.     Antes de la reinscripción del semestre inmediato al que se promueve.

                                                                 II.     Transcurrido el periodo de reinscripción establecido, la persona alumna tendrá que apegarse a lo establecido en la normatividad escolar vigente y aplicable.

Artículo 121.De las personas facultadas para solicitar baja temporal. Las personas alumnas (mayores de edad), padres, madres o personas tutoras, que acrediten la guarda y custodia, son las facultadas para solicitar la baja temporal del CETIS-CDMX.

Artículo 122.  De la baja temporal. La baja temporal también se aplica como medida de regularización académica o disciplinaria, según proceda.

Artículo 123. Temporalidad de la baja. La baja temporal no excederá de dos ciclos escolares, y será contabilizada dentro del plazo máximo contemplado para que las personas alumnas concluyan su bachillerato.

Artículo 124. Baja definitiva. La baja definitiva de las personas alumnas, sucede en los siguientes supuestos:

                                                                        I.     A solicitud de la persona alumna, padre, madre o persona tutora.

                                                                      II.     Haber excedido el tiempo de 5 años para concluir su bachillerato.

TÍTULO OCTAVO

CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES

CAPÍTULO I. DE LA CONDUCTAS SANCIONABLES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL

Artículo 125.Introducir, vender o compartir bebidas alcohólicas y narcóticos. Introducir, utilizar, proporcionar, ofrecer o vender bebidas alcohólicas, tabaco, marihuana, cocaína o cualquier tipo de sustancia indebida.

El ingreso de medicamentos o fármacos estará condicionado a la exhibición de la receta médica, previo aviso al área correspondiente.

Artículo 126.   Ingresar bajo los efectos de alguna sustancia prohibida. Se prohíbe el ingreso a cualquier CETIS, a personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol, marihuana, cocaína o cualquier tipo de sustancia indebida.

En caso de que una persona alumna se encuentre en estado de intoxicación, se procederá a proporcionarle la atención que requiera y comunicarlo de inmediato a su padre, madre, persona tutora o quien ejerza su guarda y custodia, a fin de que acuda al Centro de Salud y/o Institución que le proporcione la información y orientación respectiva para su atención y prevención de adicciones.

Artículo 127.   Ingresar materiales ajenos a los necesarios para cuestiones académicas. Introducir a los CETIS-CDMX, objetos o materiales ajenos a los necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 128.  Ingresar patines, patinetas y otros artículos. Ingresar con balones, patines, patinetas, bicicletas y, en general, cualquier objeto ajeno a los necesarios y no autorizados para el desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 129.   Violencia de género. Todo acto que genere violencia de género contra personas integrantes de la comunidad escolar de los CETIS-CDMX, será sancionado.

Artículo 130.   Pegar propaganda o publicidad. Se prohíbe distribuir, pegar o colocar publicidad o propaganda de cualquier tipo dentro del CETIS-CDMX, salvo que se obtenga autorización previa.

Artículo 131.Ingresar con personas ajenas a los CETIS-CDMX. Se prohíbe ingresar con personas ajenas a los CETIS-CDMX.

Artículo 132.   Conducta sancionable debe ser informada a los padres. Toda conducta de las personas alumnas, contraria al presente Reglamento, será informada por el Departamento de Servicios Escolares o la Oficina de Orientación Educativa a los padres, madres o personas tutoras, de las personas alumnas, en forma personal, por teléfono o a través de correo electrónico.

Artículo 133.   Conducta sancionable debe ser registrada en el expediente de la persona que la comete. Toda conducta contraria al presente Reglamento que amerite sanción, será registrada en el expediente de la persona alumna que la haya cometido, detallando los hechos, acuerdos y compromisos contraídos.

Artículo 134.  Continuación del procedimiento ante la falta de comparecencia de padres, madres o personas tutoras. En caso de que se haya citado al padre, madre o persona tutora de alguna persona alumna, con motivo de que ésta haya cometido alguna conducta contraria al presente Reglamento, y el padre, madre o persona tutora no comparezca después del segundo citatorio, se continuará con el procedimiento y se impondrá la sanción que corresponda. Esta sanción será notificada a quien no compareció reiterándole su inasistencia.

Artículo 135.   Permiso de ingresar al CETIS-CDMX a la persona alumna infractora. En tanto no exista sanción, se permitirá el acceso al CETIS-CDMX a la persona alumna que haya cometido alguna falta señalada en el presente Reglamento, siempre y cuando no se ponga en riesgo su seguridad y la de las personas que integran la comunidad escolar.

Artículo 136.   Incumplimiento de la sanción. En caso de que la persona alumna no cumpla la sanción impuesta, se convocará al Consejo Técnico Consultivo del CETIS-CDMX para que determine lo conducente.

Artículo 137.   Agresión física y/o psicoemocional. Se sancionará la agresión física y/o psicoemocional a cualquier persona integrante de la comunidad de los CETIS-CDMX.

Artículo 138.  Lesión o daño grave por imprudencia. Se sancionará a la persona que cause una lesión o daño grave a otra con motivo de una conducta imprudente o por el uso inadecuado de objetos.

Artículo 139.Colaboración en altercados. Se sancionará a quien incite o colabore en cualquier tipo de altercado dentro de los CETIS-CDMX, en el que exista agresión hacia otra persona con la finalidad de provocar lesiones o daños.

Artículo 140.   Participación en riñas. Se sancionará la participación en riñas dentro de los CETIS-CDMX, en la que se agreda a cualquier integrante de la comunidad escolar.

Artículo 141.   Insultos, amenazas o acoso. Se sancionará a las personas alumnas que realicen insultos, amenazas o acoso por cualquier medio en contra las personas de la comunidad escolar de los CETIS-CDMX.

Artículo 142.  Emplear expresiones obscenas o lascivas. A las personas alumnas que empleen expresiones obscenas o lascivas a través de cualquier medio, en contra de las personas de la comunidad escolar de los CETIS-CDMX.

Artículo 143.   Realizar actos de intimidación o acoso. Se sancionará a las personas alumnas que realicen actos de intimidación o acoso, para imponer a otra persona la obligación de incurrir en una infracción al presente Reglamento o adoptar conductas verbales o físicas que impliquen agresiones o daños a terceros.

Artículo 144.   Planeación de actos contrarios a las normas. Se sancionará a quien planee, participe u ordene cualquiera de los actos de intimidación, agresión, acoso escolar (bullying), ciberacoso o discriminación, contra cualquier persona de la comunidad escolar.

Artículo 145.   Amenazar para obtener un beneficio. Se sancionará a la persona alumna que realice amenazas con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otra persona.

Artículo 146.  Actos que entorpezcan o suspendan total o parcialmente las labores de los CETIS-CDMX. Se sancionará a las personas alumnas que realicen actos que entorpezcan o suspendan total o parcialmente las labores de los CETIS-CDMX.

Artículo 147.   Ingresar armas o explosivos. Se sancionará a quien ingrese a los CETIS-CDMX con cualquier tipo de arma o explosivo.

Artículo 148.Ausentarse de la escuela. Se sancionará a quien injustificadamente se ausente de la escuela antes del horario de salida.

Artículo 149.Utilizar objetos no permitidos. Se sancionará a quien, sin autorización, utilice objetos, equipo o materiales no permitidos y que puedan distraer la atención y seguridad de las demás personas.

Artículo 150.   Ingresar a páginas ajenas a las actividades educativas con el equipo de cómputo escolar. Se sancionará a quien ingrese a páginas electrónicas no autorizadas por el CETIS-CDMX con el equipo de cómputo proporcionado para actividades escolares.

Artículo 151.   Perturbar el proceso educativo. Se sancionará a quien perturbe el proceso educativo, haciendo ruido excesivo, gritando o aventando objetos dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.

Artículo 152.  Engañar para obtener un beneficio. Se sancionará a quien engañe o proporcione información o documentación falsa, con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otra persona.

Artículo 153.   Falsificar, sustraer o alterar documentos. Se sancionará a quien falsifique, sustraiga o altere documentación, así como, a quien realice cualquier acto fraudulento con dicha documentación.

Artículo 154.   No portar credencial en forma reiterada. Se sancionará a quien, sin justificación alguna, no porte la credencial escolar en más de tres ocasiones.

Artículo 155.   Ingresar con otra credencial. Se sancionará a quien intente ingresar al CETIS-CDMX con una credencial que no le corresponda y a quien la preste a otra persona para la misma finalidad. La credencial escolar es un documento personal e intransferible.

Artículo 156.  Consumir sustancias tóxicas o adictivas. Se sancionará a quien consuma dentro de los CETIS-CDMX bebidas alcohólicas, narcóticos o fármacos no prescritos por un médico.

Artículo 157.   Maltratar o destruir instalaciones, mobiliario, equipo, material o áreas. Será sancionada la persona que maltrate o destruya instalaciones, mobiliario, equipo, material o áreas de los CETIS-CDMX.

Artículo 158.Ingresar a un área no permitida. Se sancionará a quien ingrese sin autorización a un área no permitida.

Artículo 159.   Apostar y participar en juegos de azar. Se sancionará la conducta de apostar o participar en juegos de azar no autorizados por los CETIS-CDMX.

Artículo 160.   Realizar actos sexuales en las instalaciones de los CETIS-CDMX. Se sancionará a quien realice actos sexuales dentro de las instalaciones de los CETIS-CDMX.

CAPÍTULO II. SANCIONES A PERSONAS ALUMNAS

Artículo 161.  Sanciones proporcionales. Las sanciones que se impongan deberán ser proporcionales a la falta cometida y respetuosas de los derechos humanos; atenderán el contexto, la perspectiva de género, así como los enfoques interseccional y especial y diferenciado.

En las determinaciones que se emitan para la imposición de una sanción se deberá de señalar con precisión la misma, así como los mecanismos para hacerla efectiva.

Artículo 162.   Gastos por atención médica. En caso de que una persona integrante de la comunidad escolar cause una lesión o daño grave a otra, se hará del conocimiento del padre, madre o persona tutora de la persona agresora para que se haga cargo de los gastos de atención médica. En caso de ser mayor de edad, los gastos correrán a cuenta de quien los causó.

Artículo 163.   Sanciones que se podrán imponer. De acuerdo con la conducta cometida, el contexto en la que se realizó, así como la condición de la víctima, los CETIS-CDMX, previo procedimiento en donde se escuche a la persona probable infractora, podrán imponer las siguientes sanciones:

                                                   I.   Amonestación verbal o escrita.

                                                 II.    Reporte en el expediente.

                                                III.   Realizar servicio comunitario en el CETIS-CDMX.

                                               IV.   Acudir a cursos o talleres de sensibilización.

                                                 V.   Cancelación de la inscripción por documentación apócrifa.

                                               VI.   Suspensión de 1 a 15 días, dependiendo de la gravedad de la falta.

                                                   I.   Baja temporal que no exceda de dos ciclos escolares.

                                                 II.    Baja definitiva.

Además, en los casos que sea procedente, la persona alumna determinada como responsable, deberá reparar los daños, lo cual, dependiendo del caso concreto, podrá incluir: disculpa a la víctima, pago de gastos generados, entre otras.

Artículo 164.   Recursos para analizar la conducta. Para analizar la conducta atribuida a la persona alumna, los CETIS-CDMX, deberán realizar lo siguiente, dependiendo al tipo de falta:

                                                I.   Plática entre personas alumnas. Se deberá valorar los casos en que deba realizarse por separado, para evitar revictimizar.

                                              II.    Citar al padre, madre, persona tutora o persona que ejerza la guarda y custodia de la persona alumna, para que acuda en compañía de ésta y se le haga del conocimiento la falta cometida. En caso de ser mayor de edad, se hará de su conocimiento de manera directa.

                                             III.    Reunión entre personas alumnas, padres, madres o personas tutoras y Orientación Educativa.

Artículo 165.   Escucha de la persona alumna. Previo a la aplicación de una sanción, se deberá escuchar a la persona alumna a quien se atribuye una conducta sancionable por el presente Reglamento, concediéndole el derecho de ofrecer y presentar pruebas las cuales deberán ser valoradas para emitir la determinación que proceda.

Tratándose de personas adolescentes, deberán estar acompañadas de su padre, madre, persona tutora o persona responsable de su guarda y custodia; salvo que no comparezca después del segundo citatorio y, en caso de que se imponga una sanción, la misma será informada a la persona que no compareció.

En todo procedimiento se deberán respetar los derechos de las personas involucradas.

Artículo 166.  No revictimización. Las autoridades de los CETIS-CDMX implementarán los procedimientos para que en su caso, se sancione, sin obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas posibles víctimas y evitando que sufran un nuevo daño o mayor afectación por las faltas cometidas.

Artículo 167.Tratamiento de la información. Las autoridades de los CETIS-CDMX, se encuentran obligadas a dar el tratamiento que corresponde a la información generada, con motivo de los procedimientos que implementen para la atención de denuncias por incumplimiento del presente Reglamento.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del inicio del Periodo Escolar Febrero – Julio 2024, con el Acuerdo firmado por los 34 Directores de los CETIS-CDMX.

Ciudad de México, enero de 2023.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR PARA LOS CENTROS DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, ADSCRITA A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Con la finalidad de dar legalidad a la emisión del Reglamento Escolar para los Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios en la Ciudad de México, dependientes de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, el grupo colegiado de Directores de los 34 Planteles y Representantes de la Oficina Estatal de la DGETI en la Ciudad de México, firman el presente acuerdo con el cual se unifica el Reglamento Escolar, mismo que entrará en vigor al inicio del Ciclo Escolar 2023-2024.

DIRECTORIO 

DRA. VANESSA MELODY GARCÉS CHÁVEZ

DIRECTORA

ING. ALEJANDRO MADRID MIRANDA

SUBDIRECTOR   ACADÉMICO

ING. BEN-ONI SERVIN MORENO (T.M)

LIC. NOE ALEJANDRÉ CRUZ (T.V.)

JEFES DEL DEPTO. DE SERVICIOS DOCENTES 

ING. JOSÉ RIGOBERTO HERNÁNDEZ MENESES (T.M)

ING. BEATRIZ SALINAS HERNÁNDEZ (T.V.)

JEFES DEL DEPTO. DE SERVICIOS ESCOLARES

L.C.  FRANCISCO JAVIER PACHECO ORTIZ.

DEPTO. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO

MTRO.  EDWIN GARCÉS CHÁVEZ

JEFES DEL DEPTO. DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

MTRO.  MAURICIO HERNÁNDEZ VENEGAS

ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

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